J. 6° y 1° Penal Municipal con Función de Control de Grtías. de Manizales Caldas

JAVIER ANDRÉS REINA VEGA

Rol

238095-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACCEDE EXTRADICIÓN, entrega diferida

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a la Excma. Corte Suprema vía oficio RR.EE. (DIGEJUR) OF. Res. N°3998, la Nota Diplomática N° 230, de 2 de octubre de 2023, proveniente de la Embajada de Colombia, por medio de la cual se acompañó la solicitud de detención previa con fines de extradición y petición formal de extradición del ciudadano colombiano Javier Andrés Reina Vega, nacido el 24 de diciembre de 1990, cédula de ciudadanía colombiana N° 1.018.446.334, formulada por los Juzgado Sexto y Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales Caldas, en virtud del artículo XII del Tratado de Extradición celebrado entre las República de Colombia y la de Chile, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914, a efectos de someter a juicio y determinar la eventual responsabilidad penal como coautor del delito de hurto calificado y agravado contenido en el Código Penal colombiano en sus artículos 29, 239, 240 y 241. Los hechos por los cuales se solicitó la detención previa y extradición se describen de la siguiente manera en la solicitud de extradición: “Los hechos que dieron origen a esta investigación se dieron a conocer según denuncia formulada por el señor DANIEL GOMEZ RESTREPO, quien refirió que el 9 de febrero de 2022, luego de las 12.30 del mediodía, se encontraba en su hora de almuerzo en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Manizales, la cual está ubicada en la avenida Santander No. 65-130, que siendo aproximadamente las 12.56 pm, llegó un hombre el cual se identificó posteriormente como JUAN PABLO VILLAMIL FORERO, le preguntó si sabía dónde vendían marihuana, DANIEL le respondió negativamente. Acto seguido y siendo las 12:59 pm, llegó un segundo sujeto con unos billetes y un celular en sus manos, quien luego se identificó como SEBASTIAN DAVID BOHORQUEZ FLORIAN, quien le precisó que ellos eran dueños de la venta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el marco del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, suscrito el 16 de noviembre de 1914, publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 1929 y que entró en vigor definitivo el 4 de agosto del mismo año, la República de Colombia ha requerido formalmente la extradición del ciudadano colombiano Javier Andres Reina Vega, ya individualizado, quien es requerido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales Caldas a efectos de ser sometido a juicio y determinar su responsabilidad penal en calidad de coautor por el delito de hurto calificado y agravado, sancionado con una pena de mínima de 12 años, previsto y sancionado en los artículos 29, 239, 240 y 241 del Código Penal colombiano. SEGUNDO: Que, conforme se ha sostenido por esta Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirente y requerida al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Conforme a lo expuesto, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes) y a las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, antes mencionado, y por consiguiente, lo que corresponde es analizar si el presente pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que, a la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, celebrada en modalidad mixta el 6 de diciembre de 2023 compareció por el Estado requirente la abogada del Ministerio Público doña María Gabriela González Cofré, además del requerido don Javier Andrés Reina Vega, asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Javier Ruiz Quezada, quien luego de ser informado de los derechos que le asisten, del propósito de dicha audiencia y de la posibilidad de renunciar al procedimiento formal de extradición, manifestó su voluntad de optar por el procedimiento de extradición pasiva simplificada contemplado en el artículo 454 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificada previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, allanándose voluntariamente al req

Fallo

fallo sería dictado el día 11 de diciembre 2023, el cual les será comunicado por correo electrónico, quedando todas las partes notificadas de lo resuelto en la audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: En el marco del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, suscrito el 16 de noviembre de 1914, publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 1929 y que entró en vigor definitivo el 4 de agosto del mismo año, la República de Colombia ha requerido formalmente la extradición del ciudadano colombiano Javier Andres Reina Vega, ya individualizado, quien es requerido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales Caldas a efectos de ser sometido a juicio y determinar su responsabilidad penal en calidad de coautor por el delito de hurto calificado y agravado, sancionado con una pena de mínima de 12 años, previsto y sancionado en los artículos 29, 239, 240 y 241 del Código Penal colombiano. SEGUNDO: Que, conforme se ha sostenido por esta Corte Suprema, la solicitud de extradición pasiva constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para e

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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a la Excma. Corte Suprema vía oficio RR.EE. (DIGEJUR) OF. Res. N°3998, la Nota Diplomática N° 230, de 2 de octubre de 2023, proveniente de la Embajada de Colombia, por medio de la cual se acompañó la s

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