2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DÍAZ BRAVO CECILIA CON DIAZ BRAVO SUSANA (O)

Rol

122015-2022

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos, juicio ordinario de mayor cuantía, sobre nulidad de contrato, caratulados “Díaz con Díaz”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-14-2019, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de trece de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de julio de dos mil veintidós, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. Que, en contra de dicha resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe las normas contenidas en el artículo 6 de la Ley 21.226 en relación con el artículo 12 de la 21.379, estos en relación con los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su libelo en que de acuerdo a las normas dictadas durante la Pandemia, no se podía acoger el incidente promovido por encontrarse suspendido el proceso a la fecha en que se dedujo el incidente por la demandante. Agrega, asimismo, que de estimarse que el procedimiento no estuviese suspendido, la última gestión útil resulta ser la presentación del 30 de noviembre de 2021 y también la presentación de 12 de abril de 2021, pues en ellas esa parte se notificó de la resolución que recibió la causa a prueba y, además, deduce reposición en contra de ésta. Pide que se invalide el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva rechazar el incidente de abandono del procedimiento por no cumplirse los presupuestos legales para su procedencia. Segundo: Que, la sentencia cuestionada, que confirmó el fallo de primera instancia, acogió el incidente planteado, teniendo en consideración los siguientes razonamientos: 5.- Que, por disposición del artículo 6 de la ley 21.226 se estableció que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de dicha norma, el 2 de abril de 2020, hubiesen empezado a correr, o que se iniciaren durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderían. Norma que posteriormente fue modificada por la ley 21.379, la que estableció que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6, ya citado, se hubieren suspendido, se reanudarían, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acogiera la solicitud. En razón de lo anterior, para que dichas disposiciones sean aplicables y, con ello, la suspensión del periodo para el cómputo de tiempo del abandono de procedimiento, es necesario que el término probatorio hubiese comenzado a correr; así es que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, que determina que el “término probatorio es común para las partes”, todos los intervinientes de est

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos, juicio ordinario de mayor cuantía, sobre nulidad de contrato, caratulados “Díaz con Díaz”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N° C-14-2019, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de trece de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó

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