JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

FONTEALBA/TORRES

Rol

246920-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2482-2019, caratulado “Fontealba con Torres”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible su apelación contra la resolución que tuvo por no presentada la contestación de la demanda. Pide que se invalide la resolución recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque la sentencia de primer grado de 6 de octubre de 2023 y deje sin efecto el apercibimiento decretado en su contra, acogiendo a tramitación la contestación de la demanda, con costas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Viviana Benavente, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha tr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Viviana Benavente, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. N° 246.920-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de rescisión por lesión enorme seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2482-2019, caratulado “Fontealba con Torres”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia,

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