SCHNEIDING PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
248505-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2555-2023. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión, una vez desechada la indicación de declarar inadmisible el recurso, por estimar que los hechos fundamentes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la república. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Dahm y Sr. Llanos quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso del territorio nacional, en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Ley N° 21.325; 2°) Que de los antecedentes incorporados en la presente causa, resulta un hecho no controvertido en esta sede que la amparada ingresó al país en el mes de octubre del año 2022, cuanto era menor de edad, tras lo cual, y una vez alcanzada la mayoría de edad, solicitó la residencia temporaria por unificación familiar, desde que su madre reside en el país, a quien le fue otorgada residencia definitiva; 3°) Que, el artículo 19 de la Ley 21.325 reconoce expresamente el principio de Reunificación familiar. Al respecto, se ha dicho por el profesor Juan Carlos Ferrada -lo que es compartido por estos disidentes- lo siguiente : “Como se puede observar, en esta nueva regulación migratoria los vínculos familiares se transforman en un elemento que debe guiar la actuación del Estado, lo que se expresa en ámbitos tan diversos como la creación de las subcategorías migratorias (artículo 70), la disminución del plazo de residencia para postular a la residencia definitiva (artículo 79) o la restricción o limitación de la expulsión de un extranjero (artículo 129). (…) Particularmente en este último ámbito -la expulsión de extranjeros-, estos vínculos familiares son un elemento o principio clave en la aplicación de esta medida, ya que deberá considerar si el extranjero tiene cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, o si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando además en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. (…) Es evidente que estos elementos condicionan la atribución de la Administración del Estado para dictar medidas expulsivas de un extranjero, no obstante su condición migratoria, lo que está en línea con lo establecido en los tratados internacionales y la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos. Aún más, lo razonable sería sostener que dichos elementos imponen una obligación positiva argumentativa de descartar dicho principio o elemento, en los casos en que se optare por decretar la expulsión de un extranjero, lo que en todo caso puede ser revisado por los tribunales de justicia. (…) En suma, la unidad familiar se constituye en uno de los pilares de la nueva regulación migratoria, la que debería operar como criterio de actuación y límite de la Administración del Estado y de los demás poderes públicos. La interpretación que se haga de ella por los tribunales chilenos será sin duda clave para la extensión de este principio jurídico, lo que algo ya se ha avanzado en los últimos años.” (Rev. derecho (Valdivia) vol.34 no.2 Valdivia 2021, http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502021000200225); 4. Que por todo lo anterior, la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar y autoriza el egreso de la amparado del territorio nacional, aparece contraria a las normas que gobiernan la cuestión, tornándose en ilegal y desproporcionada, por lo que, en opinión de los Ministros Disidentes, la misma debía ser dejada sin efecto a través de la presente vía constitucional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.505-2023
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2555-2023. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión, una vez desechada la indicación de declarar inadmisible el recurso, por estimar que los hechos fundamentes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de
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