C.A. de Santiago

CHAHIN/PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

Rol

68636-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en lo medular, el recurrente denunció como actuación arbitraria e ilegal la resolución del Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano, en tanto admitió a tramitación una denuncia deducida en su contra por un grupo de afiliados -quienes le atribuyeron faltas graves a la disciplina partidaria- y que le aplicó además la medida de suspensión de sus derechos de militante durante 60 días hábiles, prorrogables. Reclama vicios en el procedimiento, tales como haberse omitido la notificación por carta certificada de la decisión reprochada, conforme dispone el Reglamento de Procedimientos ante Tribunales Partidarios; la conculcación del derecho al juez natural; al principio de la doble instancia; y por haber sido dictada por un Tribunal Supremo afecto a “causal de caducidad legal”, por incumplimiento de la obligación de renovar mediante elecciones a la totalidad de sus miembros con una periodicidad no superior a cuatro años como exige el artículo 25 inciso cuarto de la ley N° 18.603. De esta manera alegó conculcadas sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24 de la Constitución Política de la República y pidió en definitiva declarar la ilegalidad de la resolución impugnada y ordenar al Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano, cesar de todo acto en su contra mientras no se ajuste a las normas legales requeridas para su funcionamiento. Segundo: Que sin perjuicio de las defensas esgrimidas por las recurrente, resulta un hecho de la causa, ratificado por la Secretaria Nacional Partido Demócrata Cristiano en su informe incorporado a folio 56 del expediente digital de primera instancia, que en el registro actualizado de afiliados de dicha asociación, informado al Servicio Electoral, consta la renuncia del recurrente, materializada con fecha 1 de diciembre de 2022. Tercero: Que en este contexto, cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 79 de los Estatutos Partido Demócrata Cristiano, en cuanto dispone que: “La calidad de Militante del Partido se pierde: a) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito, que siempre se entenderá indeclinable, aun cuando no se mencione este carácter […]”; norma que debe ser colacionada con lo previsto por los artículos 62 y 63 del referido instrumento, en cuanto instauran los órganos de jurisdicción partidarios, entre los que se encuentra el Tribunal Supremo, el que constituye la máxima autoridad jurisdiccional del Partido, y “Cuyas resoluciones serán vinculantes para todas las instancias, organismos y militantes”. Cuarto: De esta manera, de la lectura del petitorio consignado expresamente en el libelo, apreciada la circunstancia de hallarse desafectado el actor de aquellos deberes que impone la calidad de militante de la asociación recurrida, según los términos del inciso final del artículo 3 de los estatutos partidarios, de todo lo cual, no cabe sino concluir -atentos la natur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 68.636-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 7 de diciembre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Al segundo otrosí del escrito folio N° 103.935-2023 y al escrito folio N° 143.168-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en lo medular, el recurrente denunció como actuac

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