ANONIMIZADO
Rol
241728-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que hizo lugar a la tutela y ordenó pagar a la actora la suma de $4.000.000 por daño moral y a la denunciada realizar las medidas reparatorias que indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que hizo lugar a la tutela y ordenó pagar a la actora la suma de $4.000.000 por daño moral y a la denunciada realizar las medidas reparatorias que indica. Segundo: Que
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