PINOCON FISCO DE CHILE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
241222-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la excepción de caducidad de la acción y rechazó la tutela. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “cuál es la forma en que debe computarse el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral cuando las vulneraciones son varias o reiteradas, diferentes y por distintos órganos dentro de una institución.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, debido a que no se configuró la falta denunciada, toda vez que se valoró toda la prueba rendida en juicio, concluyendo que “…hay que tener presente que no puede enten
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, debido a que no se configuró la falta denunciada, toda vez que se valoró toda la prueba rendida en juicio, concluyendo que “…hay que tener presente que no puede entenderse configurado el vicio que se le imputa al fallo cuando es posible entender el derrotero seguido, el razonamiento utilizado por el sentenciador para dar por acreditado ciertos hechos y, más importante aún, que posibilite al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para rechazar la acción interpuesta. Desde esa perspectiva, la exigencia no debiera manifestarse necesariamente en una cuestión de cantidad o extensión, sino que de suficiencia y plenitud. Al margen de su brevedad, una motivación puede estimarse suficiente en la medida que esté justificada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo, que permitan conocer los criterios racionales seguidos en la valoración probatoria y el modo en que tales criterios fueron aplicados al caso, en términos que quede marcado el sendero que condujo a la correspondiente decisión.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que desestimó el de nul
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