C/ ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA. ES PARTE: AGRUP.( AFEP), FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH.
Rol
3990-2022
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 3.990-2022, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, investigación relativa al delito de secuestro calificado cometido en la persona de Juan Domingo Martínez Aldana, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, se condenó al encartado ALFONSO FAÚNDEZ NORAMBUENA, a sufrir una pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de secuestro calificado de la persona antes individualizada, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, cometido a partir del día 3 de diciembre de 1973, en la comuna de San Bernardo. En su sección civil, el citado pronunciamiento acogió la demanda civil por daño moral deducida por los demandantes en contra del Fisco de Chile, condenando a la parte demandada a pagar por concepto de daño moral, la suma de $80.000.000 para cada uno de los dos hijos del ofendido. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, confirmó el fallo en alzada -además de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Faúndez Norambuena-, con una única declaración relativa a la rebaja del monto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, a la cantidad de $60.000.000 para cada uno de los dos hijos de la víctima. En contra de ese fallo, la defensa del condenado Faúndez Norambuena dedujo recurso de casación en el fondo. Por decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la defensa del encartado Faúndez Norambuena, dedujo recurso de casación en el fondo asilado, de manera conjunta, tanto en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal -por la errónea aplicación del artículos 488 N°s 1 y 2 del aludido cuerpo de leyes, en relación con los artículos 1, 14, 15 N° 3y 141 del Código Penal-, como en su numeral 1°, toda vez que, en su parecer, para lograr la invalidación de un
Fallo
fallo en alzada -además de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Faúndez Norambuena-, con una única declaración relativa a la rebaja del monto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, a la cantidad de $60.000.000 para cada uno de los dos hijos de la víctima. En contra de ese fallo, la defensa del condenado Faúndez Norambuena dedujo recurso de casación en el fondo. Por decreto de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que la defensa del encartado Faúndez Norambuena, dedujo recurso de casación en el fondo asilado, de manera conjunta, tanto en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal -por la errónea aplicación del artículos 488 N°s 1 y 2 del aludido cuerpo de leyes, en relación con los artículos 1, 14, 15 N° 3y 141 del Código Penal-, como en su numeral 1°, toda vez que, en su parecer, para lograr la invalidación de un fallo por considerarse que no está acreditado en el proceso la participación del reo en el hecho investigado, no basta la mención de la infracción de las normas regulatorias de la prueba. Según se indica en el arbitrio, los juzgadores del grado cometen un error, al establecer como hecho cierto y probado, que su representado, a la época en que ocurrieron los hechos investigados, era quien estaba a cargo de interrogar a los detenidos y de torturarlos con el fin de obtener la información que se negaban a proporcionar
Texto Completo (Preview)
7 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 3.990-2022, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, investigación relativa al delito de secuestro calificado cometido en la persona de Juan Domingo Martínez Aldana, por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, se condenó al encartado ALFONSO FAÚNDEZ NORAM
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