ICA SAN MIGUEL

ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA, PEDRO MONTABONE DOMINGUEZ. ES PARTE: AFEP, FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH.

Rol

58148-2021

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 58.148-2021, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, investigación relativa al delito de secuestro calificado cometido en la persona de Franklin Antonio Valdés Valdés, por sentencia de quince de julio de dos mil veinte, se condenó al encartado ALFONSO FAÚNDEZ NORAMBUENA, a sufrir una pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de secuestro calificado de la persona antes individualizada, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, cometido a partir del día 28 de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo. Por el citado fallo, se sancionó al acusado PEDRO PABLO MONTABONE DOMÍNGUEZ, en calidad de autor del mismo ilícito, a purgar una condena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas, concediéndosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada por igual lapso de tiempo. En su sección civil, el citado pronunciamiento acogió la demanda civil por daño moral deducida por los demandantes en contra del Fisco de Chile, condenando a la parte demandada a pagar por concepto de daño moral, tanto la suma de $80.000.000 para cada uno de los dos hijos del ofendido, como un monto de $50.000.000 a su hermano. Impugnada esa decisión por la vía del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, confirmó –por decisión de mayoría- el fallo en alzada. En contra de ese fallo las defensas de los condenados Faúndez Norambuena y Montabone Domínguez, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Por decreto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés se tuvo por desistido el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del acusado Montabone Domínguez.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la defensa del encartado Faúndez Norambuena, dedujo recurso de casación en el fondo asilado, de manera conjunta, tanto en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal -por la errónea aplicación del artículos 488 N°s 1 y 2 del aludido cuerpo de leyes, en relación con los artículos 1, 14, 15 N° 3y 141 del Código Penal-, como en su numeral 1°, toda vez que, en su parecer, para lograr la invalidación de un

Fallo

fallo en alzada. En contra de ese fallo las defensas de los condenados Faúndez Norambuena y Montabone Domínguez, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Por decreto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés se tuvo por desistido el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del acusado Montabone Domínguez. Considerando: PRIMERO: Que la defensa del encartado Faúndez Norambuena, dedujo recurso de casación en el fondo asilado, de manera conjunta, tanto en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal -por la errónea aplicación del artículos 488 N°s 1 y 2 del aludido cuerpo de leyes, en relación con los artículos 1, 14, 15 N° 3y 141 del Código Penal-, como en su numeral 1°, toda vez que, en su parecer, para lograr la invalidación de un fallo por considerarse que no está acreditado en el proceso la participación del reo en el hecho investigado, no basta la mención de la infracción de las normas regulatorias de la prueba. Según se indica en el arbitrio, la sentencia recurrida no encuentra sustento en los antecedentes rolantes en el mismo proceso, en cuanto la supuesta prueba de cargo señalada por la sentenciadora de primera instancia en el considerando vigésimo, resulta insuficiente para establecer una responsabilidad penal respecto de su representado. Arguye que la “Corte de Apelaciones de San Miguel decidió confirmar la sente

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 58.148-2021, seguidos ante la Ministra en Visita Extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, investigación relativa al delito de secuestro calificado cometido en la persona de Franklin Antonio Valdés Valdés, por sentencia de quince de julio de dos mil veinte, se condenó al encartado ALFONSO FAÚNDEZ NORAMBUENA

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