JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

ZAPATA LEVIO TOMAS CON FORESTAL RÍO HUEQUÉN SPA.

Rol

161636-2022

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de su motivo duodécimo y del párrafo quinto del décimo cuarto. Asimismo, se dan por reproducidos los

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo del

Fallo

fallo del grado, previa eliminación de su motivo duodécimo y del párrafo quinto del décimo cuarto. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo del fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha establecido que el 19 de octubre de 2020, el demandante sufrió un accidente de trabajo, durante su jornada, en circunstancias que “se encontraba realizando labores de volteo de árboles, al interior dela faena ubicada en Fundo Alaska, comuna de Ercilla, junto a otros trabajadores, debido a una deficiencia en el procedimiento de volteo y a la carencia de herramientas para direccionar la caída de árboles y elementos de protección personal, sufrió el impacto de un árbol sobre su cabeza. A consecuencia de lo anterior, resultó con traumatismo encefalocraneano, hemorragia subaracnoidea, siendo calificado dicho accidente, como un accidente acogido a la Ley 16.744, otorgándose por ISL prestaciones derivadas por el referido diagnóstico, además del diagnóstico de trastorno por ansiedad generalizada y por fractura por aplastamiento en plataformas vertebrales superiores”. Además, se dio por acreditada la responsabilidad del empleador derivada del incumplimiento al deber de seguridad que le impone la legislación laboral, a partir, en el caso, de la ausencia de elementos de seguridad y la falta de capacitación a los trabajadores para la realización labores de volteo de árboles; y que el accidente ocasionó al actor las dolen

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de su motivo duodécimo y del párrafo quinto del décimo cuarto. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo

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