ZAPATA LEVIO TOMAS CON FORESTAL RÍO HUEQUÉN SPA.
Rol
161636-2022
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-10-2021, RUC 214-0354644-2, del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en materia Laboral de Collipulli, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo y se condenó a la demandada a pagar $2.000.000, por concepto de daño moral, monto que considera una reducción en su apreciación de acuerdo a lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de catorce de noviembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la procedencia de aplicar lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil, a efectos de rebajar la indemnización otorgada, cuando la parte demandada no ha invocado dicha excepción o defensa. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por esta Corte en los autos rol N°149.128-2020, en que se invalidó de oficio la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tras advertir la concurrencia de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma, habida cuenta que entre los principios capitales del proceso, constituidos por ciertas ideas centrales referidas a su estructuración y que deben tomarse en cuenta, tanto por la judicatura al tramitar y decidir las controversias sometidas a su conocimiento, como por el legislador al sancionar las leyes, figura el de la congruencia, que sustancialmente apunta a la conformidad que ha de mediar entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las peticiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales; y, en el caso, ninguno de los demandados invocó en su favor la reducción de eventuales indemnizaciones por existir una exposición imprudente de los actores al daño, como tampoco fundaron sus alegaciones en lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil. No obstante, se le aplicó, adentrándose el tribunal al análisis de un asunto que no fue puesto en su conocimiento y beneficiando improcedentemente a los demandados con una alegación que no formularon. Tercero: Que el
Fallo
fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, sobre la base de los motivos consagrados en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, el último por infracción de su artículo 184 y del artículo 2330 del Código Civil. En sustento de la decisión, en cuanto al primer motivo, mediante el cual se acusó la vulneración al deber de congruencia al aplicar una reducción de la responsabilidad que no fue alegada, se estimó que la norma resulta imperativa para la judicatura, que no puede abstenerse de reconocer esa circunstancia, pues es precisa al disponer que la apreciación del daño, labor que corresponde privativamente a los tribunales, está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso imprudentemente, imperativo que no puede ser desoído cuando el hecho fluye de la prueba producida en juicio y de los hechos asentados, aun cuando no haya emanado de las defensas del demandado en su contestación; respecto al segundo, en que se sostuvo la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, al no considerar que el deber de protección pesa sobre el empleador, lo que condujo a una falsa aplicación del artículo 2330 del Código Civil, se decidió que la normativa fue correctamente interpretada, pues se estableció la responsabilidad del empleador, derivada del incumplimiento de una obligación contractual, siendo una cosa distinta el que luego se razonara en términos que el trabajador se expuso al riesgo, al desempeñar una labor sin la certificación
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-10-2021, RUC 214-0354644-2, del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en materia Laboral de Collipulli, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo y se condenó a la demandada a pagar $2.000.000, por concepto de daño
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