C.A. de San Miguel

MARKENSON LOUIS-JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

248378-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, en atención a que no acompañó los documentos fundantes de su petición, en especial el certificado de antecedentes penales del país de origen y un contrato de trabajo vigente. Segundo: Que la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 794-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marckenson Louis-Jean, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se deja sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo al actor –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 248.378-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 311998-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 312001-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encue

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