11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FÁBREGA ACUÑA MARIA ISABEL/CONTRERAS MOLINA HERNAN MANUEL (LTE)

Rol

241109-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15163-2022, caratulado “Fábrega/ Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de diecinueve de abril último, por medio del cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de rentas de arrendamiento y gastos comunes adeudados. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 470 y 764 siguientes del Código de Procedimiento Civil; 14 inciso 2° de la Ley Nº 18.287; 455, 456 y 459 letra d) del Código del Trabajo; y, 32 de la Ley N°19.968. Al desarrollar el arbitrio, acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba, particularmente a las reglas de la sana crítica; en tal orden trae a colación lo razonado en el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia de primer grado, afirmando que de la prueba documental aportada se desprende el pacto en torno a la rebaja de la renta, lo que en caso alguno puede ser calificado como un acto de mera liberalidad, pues aquello es contrario a las máximas de la experiencia, razón por la que las comunicaciones recibidas a principios de 2022, notificando el alza de ellas carece de eficacia, debiendo –

Fallo

fallo de primer grado, de diecinueve de abril último, por medio del cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de rentas de arrendamiento y gastos comunes adeudados. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 470 y 764 siguientes del Código de Procedimiento Civil; 14 inciso 2° de la Ley Nº 18.287; 455, 456 y 459 letra d) del Código del Trabajo; y, 32 de la Ley N°19.968. Al desarrollar el arbitrio, acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba, particularmente a las reglas de la sana crítica; en tal orden trae a colación lo razonado en el considerando octavo de la sentencia de primer grado, afirmando que de la prueba documental aportada se desprende el pacto en torno a la rebaja de la renta, lo que en caso alguno puede ser calificado como un acto de mera liberalidad, pues aquello es contrario a las máximas de la experiencia, razón por la que las comunicaciones recibidas a principios de 2022, notificando el alza de ellas carece de eficacia, debiendo –por tanto- considerarse las rentas adeudadas desde septiembre de 2022 a mayo de 2023, en el monto de $560.000.- Por otro lado, afirma que se infringió el principio de no contradicción; así, refiere que la condena por concepto de gastos comunes, no puede ser superior a aquella comunicada a su parte en diciembre de 2022, la que -asevera- fue objeto de un convenio de pago, para cuyo efecto su parte entregó 11 cheques, siendo parte de ellos cobrados, según se habría acreditado con los documentos presentados en segunda instancia, sin que aquello haya sido considerado en la sentencia recurrida. Finalmente, en lo que dice relación con el rechazo de la demanda reconvencional, alega que se desconoció el acuerdo de noviembre de 2016, relativo a que su parte efectuaría reparaciones en el inmueble arrendado, dineros que serían restituidos por la arrendadora; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que en derecho corresponda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre los alcances de la relación contractual que unía a las partes del juicio, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1915 y 1560 a 1566 del Código Civil, por cuanto en la primera norma se consagran los elementos esenciales del contrato de arrendamiento, en tanto que las siguientes contienen las reglas que deben observarse al interpretar un contrato, particularmente al inciso tercero del aludido artículo 1564

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15163-2022, caratulado “Fábrega/ Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de diecinueve de abril último, por medio del cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago

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