1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CORTEZ CARVAJAL LUCIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

25392-2022

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT C-6-2017, RUC 1540052546-0, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se sancionó a AFP Provida S. A. por el cobro negligente de las cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora ejecutante, según lo dispone el artículo 4 bis de la Ley N°17.322. Se alzó la referida administradora y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de tal dictamen, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y en uso de la facultad que confiere, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía que autorice la casación en la forma de oficio, carece de sentido entrar al análisis de los recursos deducidos. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Tercero: Que,

Fallo

por lo expuesto, es necesario revisar las actuaciones del proceso: 1.- Mediante sentencia pronunciada el 8 de junio de 2016, se reconoció la vinculación laboral que unió a doña Lucía Loreto Cortez Carvajal con la Municipalidad de Chimbarongo, que fue condenada a pagar, entre otras prestaciones, las cotizaciones previsionales que se le adeudan desde noviembre de 2004 al mismo mes de 2015, sobre la base de una remuneración de $424.474. 2.- El 24 de enero de 2017, se inició el procedimiento para cumplir la sentencia laboral ejecutoriada en los términos previstos en el artículo 466 del Código del Trabajo, y se procedió a liquidar el crédito, estableciéndose un monto adeudado de $8.073.619, correspondiente a las indemnizaciones debidas por años de servicio y falta del aviso previo, más intereses y reajustes. 3.- La suma liquidada fue pagada a la demandante según finiquito y renuncia de acciones de 2 de febrero de 2017, que se tuvo presente por el tribunal mediante resolución de 6 de febrero de 2018. 4.- El 5 de febrero de 2018, se ofició a la AFP Provida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 inciso primero de la Ley N°17.322, previa solicitud de la municipalidad ejecutada. 5.- El 4 de marzo de 2021, la ejecutante solicitó la declaración de negligencia de la actuación de AFP Provida, considerando que, a esa fecha, aún no se iniciaba el cobro ejecutivo de las cotizaciones adeudadas, afirmando que presentó una carta en la aludida institución el 24 de agosto de 202

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT C-6-2017, RUC 1540052546-0, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se sancionó a AFP Provida S. A. por el cobro negligente de las cotizaciones previsionales adeudadas a la trabajadora ejecutante, según lo dispone el artículo 4 bis de la Ley N°17.322. S

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