ISAPRE BANMÉDICA S.A./GONZÁLEZ
Rol
245155-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Germán Concha Zabala, en el Rol Nº 7924-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que rechazó el recurso de hecho deducido contra aquella del juez a quo que denegó por extemporáneo el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que declaró la admisibilidad de la demanda. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Germán Concha Zabala. Al primer y quinto otrosí, no ha lugar; al segundo y cuarto otrosíes, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 245.155-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Germán Concha Zabala. Al primer y quinto otrosí, no ha lugar; al segundo y cuarto otrosíes, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 245.155-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de 15 de noviembre pasado: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean suscep
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