1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

THOMAS TORRES ALAN CON FISCO DE CHILE

Rol

51032-2022

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos RIT O-7348-2019, RUC N° 1940226919-K, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Alan George Thomas Torres en contra del Fisco de Chile, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de junio de 1990 al 30 de julio de 2019, condenando a la demandada a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, a la solución de las cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondo de Pensiones durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, sobre una base de cálculo superior al tope imponible, con reajustes e intereses legales y rechazó la demanda de nulidad del despido. Respecto de dicho fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintidós, rechazó el interpuesto por la parte demandante y acogió parcialmente el del Fisco de Chile y, en decisión de reemplazo, en lo que interesa, condenó a la demandada al pago de la diferencia de cotizaciones previsionales entre lo pagado mensualmente por el actor y el tope máximo imponible, manteniendo en lo demás el fallo de base. En relación con esta última decisión, ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, desistiendo la parte demandante por escrito de seis de septiembre último y ordenándose traer los autos en relación sólo respecto del deducido por la demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, el Fisco de Chile propone como materia de derecho determinar si habiéndose declarado la existencia de un vínculo laboral entre las partes y condenando al pago de las cotizaciones que deben enterarse en la Administradora de Fondos de Pensiones, deben excluirse los meses que han sido pagados por el actor, y si las cotizaciones que corresponde solucionar deben calcularse sobre el monto remuneracional enterado al demandante en cada mes de la relación laboral, con el tope legal vigente a la época del pago de los honorarios. Tercero: Que, dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es menester para su procedencia, en primer lugar, la existencia en la sentencia impugnada de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho que se propone unificar; y, por otro lado, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no sólo acompañar materialmente las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintidós, rechazó el interpuesto por la parte demandante y acogió parcialmente el del Fisco de Chile y, en decisión de reemplazo, en lo que interesa, condenó a la demandada al pago de la diferencia de cotizaciones previsionales entre lo pagado mensualmente por el actor y el tope máximo imponible, manteniendo en lo demás el fallo de base. En relación con esta última decisión, ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, desistiendo la parte demandante por escrito de seis de septiembre último y ordenándose traer los autos en relación sólo respecto del deducido por la demandada. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-7348-2019, RUC N° 1940226919-K, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Alan George Thomas Torres en contra del Fisco de Chile, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica