HIDALGO/CHINCHILLA
Rol
79861-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por 12 integrantes de la Comunidad Indígena Atacameña denominada Tulor y Beter, quienes reclamaron la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º, 15 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haberse dispuesto la expulsión de los recurrentes de la referida comunidad sin mediar un debido procedimiento. Denuncian, además, la omisión que califican de ilegal y arbitraria por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por validar el actuar de las autoridades de la Comunidad, aceptando la expulsión, y eliminando a los actores del registro público de comunidades y asociaciones que administra y mantiene al amparo de la Ley Indígena. Segundo: Que el presidente de la Comunidad Indígena de Tulor-Beter, al contestar el recurso, opuso en primer lugar su falta de legitimación activa de 4 recurrentes quienes no habrían sido objeto de expulsión alguna; falta de legitimación pasiva, al haber sido emplazado personalmente; y en tercer lugar, opuso la extemporaneidad de la acción, alegando que los recurrentes tomaron conocimiento de los hechos denunciados el 7 de febrero de 2023 al recibir la respuesta a su requerimiento de Transparencia desde CONADI. En cuanto al fondo, sostuvo que, la expulsión de los socios fue adoptada en Asamblea General, constituida en segundo llamado, legalmente constituida, y se asentó en lo previsto por el artículo 10 letra b) y 11 de los Estatutos. Puntualizó que, se expulsó a 4 ex directores que individualiza y a 7 asociados no directivos. Tercero: Por su parte, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sostuvo que la Ley N° 19.253 no contiene normas que autoricen a esa entidad para intervenir o calificar las decisiones de las comunidades indígenas, y que no le compete interpretar los instrumentos que éstas solicitan registrar, emanados de las elecciones que se llevan a cabo en esas organizaciones. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones, rechazó con costas el recurso interpuesto, teniendo como base de su decisión, el derecho a la autodeterminación que asiste a la Comunidad, perspectiva desde la cual, estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto en base a la regulaciones propias que se ha otorgado la entidad recurrida, a la que han adherido todos sus socios. Constató que, sin perjuicio que la asociación no estableció un procedimiento para llevar a cabo la medida objeto de la acción, no se corresponde al objeto del recurso de protección regular materias propias de los cuerpos intermedios, y que en todo caso la resolución recurrida se sujetó a lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de los propios Estatutos de la Comunidad, en cuanto la decisión fue adoptada por el órgano resolutivo superior, la Asamblea Ordinaria, pues se cuestionó la calidad de miembros de los recurrentes conforme a las dispo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yesenia Aracena Rojo, don Manuel Hidalgo Sandon, don Michael Hidalgo Sandon, don Dylan Muñoz Aracena, Daniel Chinchilla Sandon, don Fabiola Chinchilla Sandon, doña Mackarena Hidalgo Sandon, doña Sandra Chinchilla Sandon, doña Carol Castro Sandon, doña Carol Sandon Aban, doña Nilsa Sandon Aban, y de doña Maira Hidalgo Sandon, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de expulsión de socios recurrentes, adoptada por la Comunidad Indígena Atacameña denominada Tulor y Beter, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la aludida Comunidad para ejercitar en el marco de su indiscutida autonomía, pero conforme a derecho, las atribuciones que estime pertinentes en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 79.861-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, lo
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por 12 integrantes de la Comunidad Indígena Atacameña denominada Tulor y Beter, quienes reclamaron la conculcación ilegal y arbitraria de sus gara
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