AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A. CON ARDILES CORTES PAOLA
Rol
157743-2022
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-854-2021, Ruc 2140374341-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, se acogió la solicitud de desafuero maternal deducida por la Axioma Ingenieros Consultores S.A., autorizándola a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, doña Paola Alejandra Ardiles Cortés, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de veinticuatro de octubre, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la trabajadora demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad y desestime la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar el “determinar el estándar de fundamentación que debe tener una decisión jurisdiccional que autoriza el despido de una trabajadora que se encuentra especialmente protegida atendido su estado de vulnerabilidad, en el sentido de si vasta tomar en consideración valores o intereses superiores, o bien el tribunal debe resolver la materia a la luz de la normativa nacional e internacional protectora dela maternidad”. Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de La Serena, al desestimar el recurso de nulidad sustentado en el criterio que basta que se verifiquen los elementos objetivos que configuran la causal de caducidad del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, para dar lugar a la demanda, en circunstancias que el artículo 174 del estatuto laboral establece una facultad, entendida como el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. Agrega que, además de tomar en consideración los valores e intereses superiores que subyacen a la decisión adoptada por empleador, debe tenerse a la vista la normativa nacional e internacional protectora de la maternidad, es decir, se propone une estándar de interpretación superior a la plasmada en el
Fallo
fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 174 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de veinticuatro de octubre, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la trabajadora demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad y desestime la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar el “determinar el estándar de fundamentación que debe tener una decisión jurisdiccional que autoriza el despido de una trabajadora que se encuent
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-854-2021, Ruc 2140374341-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, se acogió la solicitud de desafuero maternal deducida por la Axioma Ingenieros Consultores S.A., autorizándola a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, doña Paola Ale
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