C.A. de Concepción

MING-HSIN Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

248380-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisiones de la repartición pública recurrida, que rechazan las solicitudes de residencia sujeta a contrato, respecto de la amparada Yueh-Tao Lin, en calidad de dependiente y respecto del recurrente Ming-Hsin Li, como titular, en atención a que no acompañaron, en relación a la primera, el certificado de matrimonio debidamente legalizado y, en lo concerniente al segundo, los certificados que acreditaran su relación laboral o la actividad económica que ejercía. Segundo: Que la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a las partes recurrentes de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resultan desproporcionadas las decisiones adoptadas respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 487-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ming-Hsin Li y Yueh-Tao Lin, de nacionalidades china y taiwanesa respectivamente, y en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se deja sin efecto los actos administrativos impugnados, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a los actores –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 248.380-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisiones de la repartición pública recurrida, que rechazan las solicitudes de residencia sujeta a contrato, respecto de la amparada Yueh-Tao Lin, en calidad de dependiente y respecto del recurrente Ming-Hsin Li, como titular, en atención a que no acompañaron, en relación a la primera, el certificado de matrimonio debidamente

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