GUTIERREZ CONNY OLIVARES ROMINA Y OTRO CON FISCO DE CHILE
Rol
142063-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 142.063-2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “GUTIERREZ CONNY OLIVARES ROMINA Y OTRO CON FISCO DE CHILE”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- Recurso de casación en la forma: Primero: Que, en el primer capítulo de casación, se acusa que el
Fallo
fallo incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170, numeral 4°, del mismo cuerpo legal, toda vez que, éste omite valorar la prueba testimonial e instrumental rendida en la causa: A.- Tres testigos, que describen circuito, además de la circunstancia de que varios conscriptos se sintieron mal en la actividad de trote. Además, dan cuenta que la actividad no estaba prevista en la “Guía Semanal de Actividades del CENBIM. Semana del 4 al 10 de abril de 2011”. De haber ponderado la totalidad de la prueba, el fallo no habría afirmado que ningún otro conscripto presentare dificultades, pues la actividad de exposición a gases lacrimógenos y bombas de humo fue a mediodía, luego de almorzar, con notorio cansancio y sin revisión médica previa, fueron sacados a trotar, que es cuando la mitad de los reclutas de la compañía presentaron molestias y cansancio, siendo el caso del sr. Lazo Gutiérrez, el que tuvo resultado fatal. Asimismo, no puede afirmarse que, una actividad de riesgo para los conscriptos no se encuentre explicitada en la agenda de actividades, lo que ratifica su ilegalidad. B.- No analiza el “Informe Pericial Analítico” que individualiza, ratificado por su emisor, testigo que no fue objeto de tachas, dando razón de sus dichos, por lo que su testimonio constituye una presunción judicial de conformidad con la ley. De haber efectuado una lectura completa, tanto del instrumento privado (declaración extrajudicial), y la declaración judicial, habría advertido que, el testigo Dr. Ravanal se hace cargo del déficit del Informe del Servicio Médico Legal, de los errores del informe histopatológico y su informe complementario, tal como se desprende de su declaración. El testimonio de un testigo abonado, demuestra la incompatibilidad de una enfermedad de base previa, como causa del edema pulmonar, que erróneamente estiman los Informes del Servicio Médico Legal. C.- Por otro lado, previo a la vista de la causa, se acompañaron tres instrumentos, 1°) Copia del “Informe Pericial Analítico relacionado con la práctica de enfermería y apreciación de exámenes en Atenciones de Urgencia, elaborado por la Enfermera-Matrona, Sra. Visna Orellana incorporado en la carpeta investigativa RUC Nº1610011696-4; RIT Nº1096-2016 del Juzgado de Garantía de Talcahuano; 2°) Original del Certificado de Prestadores de Salud, de fecha 5 de enero de 2019 que acredita la calidad de Enfermera Matrona y; 3°) Copia del Examen de Hemograma de fecha 6 de abril de 2011, incorporado en la carpeta investigativa RUC Nº1610011696-4; RIT Nº1096-2016. Además, se acompañaron previo a la nueva vista de la causa: 1°) Copia del “Informe Pericial 08-CCP-AMPL-AUT-177-2011” de 20 de septiembre de 2020, elaborado por la Dra. Heidi Schuffeneger, ante requerimiento del Fiscal por oficio Nº 8824/2019, incorporado en la carpeta investigativa RUC Nº 1610011696-4; RIT Nº 1096-2016 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, de conf
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40 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 142.063-2023, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “GUTIERREZ CONNY OLIVARES ROMINA Y OTRO CON FISCO DE CHILE”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confir
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