ASSEF / GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
161488-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, en cuanto dictó la Resolución Exenta N° 31/8/521 de fecha 24 de marzo de 2023, mediante la cual se dispone “..permiso para cierre y ocupación de calle Litoral entre calles Lago Villarrica y los Tulipanes, El Mirador de Reñaca, sector Reñaca Alto de la comuna de Viña del Mar, todos los días jueves y domingo de la semana, entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, desde el mes de abril a diciembre de 2023”, ello, en beneficio de una Feria de Emprendedores cuya representante es doña Paola María Moraga Quezada; resolución que dispone el cierre de toda la calle durante nueves horas, dos veces a la semana, lo que importa conculcar las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje la misma sin efecto. Segundo: Que, en cuanto al fondo, la entidad recurrida expuso que, la competencia para dictar la resolución impugnada tiene su origen en el Decreto Supremo N° 71 del año 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en su artículo 1° numeral 2, indica, como competencia a trasferir a los Gobiernos Regionales, aquellas establecidas en el inciso primero del artículo 113 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y que faculta al referido Ministerio para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Asimismo, la mentada resolución tiene como antecedente la solicitud realizada por la organización Comité de Emprendedores Mirador Reñaca Unidos, que fuera formulada por intermedio de la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Viña del Mar, a través del ORD. N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023, y se sustentó, entre otros datos, en la petición de pronunciamiento favorable que realizara el Departamento de Tránsito de dicha Municipalidad como también en el informe de factibilidad técnica emitido por la citada repartición, no habiéndose formulado observación alguna a la petición por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, a quien se dio cuenta de los antecedentes. Tercero: Que la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución impugnada, esgrimiendo como fundamentos para ello que la documentación tenida a la vista permite corroborar lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que dicho cierre de calles y desvió de tránsito persigue permitir el funcionamiento de la “Feria Comité Emprendedores Mirador de Reñaca”, sin que hayan antecedentes para determinar si la autorización de dicha feria existe y, de ser así, si la misma se ajustó o no a derecho, puesto que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° letra c) y 63 letra f) de la Ley N° 18.695, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacional
Fallo
fallo del Recurso de Protección, específicamente, lo consignado en su numeral 3 inciso tercero, en cuanto faculta a la Corte de Apelaciones para solicitar informe a los terceros, que en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia; puesto que se acoge el recurso sin solicitar informe a la I. Municipalidad de Viña del Mar, ni al Comité de Emprendedores Mirados de Reñaca. Añade que, en todo caso, el Gobierno Regional consultó al municipio respecto a la existencia de autorización o permiso que permitiera el funcionamiento de la citada feria, lo que fue informado afirmativamente. Quinto: Que, como trámite previo, esta Corte requirió a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar informe al tenor de los antecedentes del presente recurso, dando cuenta con fecha doce de octubre pasado que, precisamente, la solicitud de ocupación de la calle Litoral entre Lago Villarrica y Los Tulipanes, El Mirador de Reñaca, sector Reñaca Alto de la comuna de Viña del Mar, se gestó a partir de una petición presentada a la Municipalidad por la Presidenta del Comité de Emprendedores Mirador Reñaca Unidos, la que la Alcaldesa redirigió para su estudio e informe a la Dirección de Desarrollo Comunal, unidad que, por intermedio del Departamento de Desarrollo Vecinal, evaluó los antecedentes recabados y solicitó al Departamento de Tránsito y Transporte Público tramitar ante el GORE la ocupación de las calzadas. Agrega que, el referido Comité es una organización comunitaria funcional constituida de acuerdo con la Ley N° 19.418, vigente y que goza de personalidad jurídica N° 325777, según consta del Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, que al efecto adjunta. En la especie, la feria que el Comité ya indicado ha instalado en las calzadas mencionadas, debidamente autorizadas, se inscribe precisamente en el ejercicio de una actividad absolutamente lícita cuya finalidad es permitir a los integrantes de dicha organización desarrollar una actividad comercial transitoria, únicamente los días jueves y domingos, con el objeto de promover el desarrollo de sus integrantes, pues justamente constituye una obligación para el municipio, la promoción del desarrollo comunitario al tenor de los dispuesto en los artículo 3 letra c) y letras c, d, y k) del artículos 4, ambos de la Ley N° 18.695. Por último, sostuvo que, la resolución recurrida se ha ejercido fundadamente dentro de las facultades que asistente al Gobierno Regional de Valparaíso, existiendo una causa justificada suficiente que, en la práctica, únicamente implica alterar el tránsito de las calles referidas sólo dos días, entre las 8:00 y las 16:00 horas. Sexto: Que, en este contexto, conforme consta de los antecedentes agregados a los autos: i) Mediante carta suscrita por doña Paola Moraga, Presidenta del Comité de Emprendedores Morador de Reñaca Unidos, se formula petición a la Alcaldesa de Viña del Mar para el cierre de la calle Litoral, lugar donde funciona la feria del Comité de Emprendedores cad
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, en cuanto dictó la Resolución Exenta N° 31/8/521 de fecha 24 de marzo de 2023, mediante la cual se di
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