MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICARDO SEBASTIAN SALVO LILLO
Rol
246705-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Olaya Escobar Hernández por Ricardo Sebastián Salvo Lillo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por la cual fue condenado como autor del delito de homicidio simple y porte ilegal de arma fuego. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a contar con un tribunal imparcial, cuestionando a su juicio el actuar durante el desarrollo del juicio del tribunal, pero en realidad lo que hace es cuestionar la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 310233-23; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 246705-23.
Fallo
fallo de primera instancia, podría en la forma en que se plantea el líbelo, tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 310233-23; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 246705-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Olaya Escobar Hernández por Ricardo Sebastián Salvo Lillo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por la cual fue condenado como autor del delito de homicidio simple y porte ilegal de arma fuego. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como ca
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