ENRIQUE ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO CONTRA CRISTOPHER ALFREDO ARIAS FONSECA
Rol
161480-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, don Enrique Alejandro Campos Carrasco dedujo recurso de protección en contra del Presidente del Club Deportivo, Social y Cultural “Coraceros”, don Cristopher Alfredo Arias Fonseca, quien de manera verbal y en forma telefónica le comunicó el pasado 20 de abril, su expulsión del club en razón del juego brusco que llevó a cabo durante el partido de básquetbol del día sábado 15 de abril de 2023. Acusa que, el recurrido ha actuado en forma arbitraria en su contra, desde que no existió un trámite justo y racional, puesto que, el directorio no ha tomado cartas en el asunto, aprobando alguna de las sanciones que se encuentran estipuladas en los Estatuto del Club, para así tener oportunidad de apelar de una decisión adoptada por la directiva y no de forma unilateral por el Presidente, saltándose toda la normativa aprobada por los socios y que en definitiva no le ha permitido ejercer, debidamente, su derecho a defensa, lo cual vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se reestablezca el imperio del derecho, acogiendo su recurso. Segundo: Que el recurrido pese a encontrarse debidamente emplazado, tanto en primera como en esta segunda instancia, no evacuó informe alguno. Tercero: Que la Corte de Apelaciones, rechazó la acción intentada, toda vez que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8° de los estatuto que establecen la expulsión del Club, lo cierto es que, la aplicación de la norma estatutaria tiene como base fundamental, que se trate de un afiliado a la misma, cuestión que no fue acreditada por el recurrente, por ende, no sería aplicable a su respecto las normas allí contenidas. Luego, lo pretendido por el accionante en orden a restablecer el imperio del derecho, es una situación que, en los hechos, la Corte no se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar se declara, que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Enrique Campos Carrasco en contra del Presidente del Club Deportivo, Social y Cultural “Coraceros”, don Cristopher Alfredo Arias Fonseca, dejándose sin efecto la sanción de expulsión impuesta por éste al actor. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza E. Rol N° 161.480-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, don Enrique Alejandro Campos Carrasco dedujo recurso de protección en contra del Presidente del Club Deportivo, Social y Cultural “Coraceros”, don Cristopher Alfredo Arias Fonseca, quien de manera verb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica