GARCÍA / SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS
Rol
154602-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que los recurrentes miembros de una organización socio-ambiental de la provincia de Los Andes, quinta Región de Valparaíso, denuncian por la presente vía la amenaza y perturbación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que atribuyen a la Minera recurrida, con ocasión de la ejecución del proyecto “Depósito de Relave Pimentón” y su obra complementaria, la planta “Re-procesamiento de Relave Pimentón” que se desarrolla en el territorio cordillerano de Los Andes, la que se encuentra operando sin observancia de la normativa legal vigente, afectando el medioambiente, ya que ha generado filtraciones del depósito de relave a los afluentes del río Colorado, turbiedad en las aguas (proveniente de descarga de aguas servidas desde el campamento minero) que desembocan directamente en la quebrada Pimentón y aparente exceso de sales que contaminan impactando las aguas que abastecen al bofedal, lo que esta provocando, además, que muchas especies de vegetación estén muriendo. Asimismo, acusan la falta de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SAM), autoridades en contra de las que también recurren, en atención a que no han cumplido con las obligaciones que la ley les encomienda, en orden a fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la empresa minera y el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental, respectivamente, sometiendo su actuar a los mandatos constitucionales. Piden ordenar, por un lado, que la Empresa Minera suspenda de forma inmediata su funcionamiento, al menos, durante el periodo en que se realicen las fiscalizaciones debidas y; por otro lado, que la Superintendencia del Medio Ambiente y SERNAGEOMIN realicen, en el más breve plazo, las fisca
Fundamentos
considerando precedente, y contrariamente a lo concluido por la Corte de Apelaciones, las pretensiones de los recurrentes no se encuentran satisfechas, si se tiene en cuenta, por un parte, que a la fecha aún se mantiene pendiente la investigación iniciada en mayo de 2022 y; por otro lado, que no se ha realizado fiscalización alguna al Depósito de Relave Pimentón en relación al problema de contaminación ambiental planteado y el petitorio del recurso, lo que configura una acción arbitraria que amerita la intervención cautelar de la Corte, pues las labores mineras de la recurrida, junto con emplazarse en un sector cordillerano compuesto por ecosistemas con abundante vegetación, ante la presencia del Río Colorado como otros cuerpos de aguas cercanos, cuyos afluentes van a dar a la población, ya por su propia naturaleza, importan un riesgo a la integridad física y psíquica de los recurrentes —habitantes y vecinos de la provincia de Los Andes—, de manera tal que, la presente acción resulta idónea para la adopción de medidas provisionales de resguardo a este respecto. Octavo: Asimismo, la ilegalidad de la actuación recurrida, viene dada por la amenaza de impactos ambientales derivados de la actividad minera, al margen de los controles de la legislación sectorial y ambiental que regula la materia, riesgo que se configura por la denuncia en curso sobre disposición de residuos peligrosos, presencia de muestras de relave, turbiedad en las aguas por descarga de aguas servidas, como también por aquellas de que han dado cuenta los recurrentes que estarían afectando a bofedales y la diversa vegetación existente en el lugar, que ameritan ser determinadas por las autoridades competentes, y debiéndose, en tanto aquello no ocurra, dar protección a los afectados frente a la amenaza de lesión a las garantías constitucionales que se han referido.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar se declara, que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de Minera Tamidak Limitada, sólo en cuanto se dispone que ésta deberá paralizar las faenas mineras llevadas a cabo al interior de la Mina Pimentón y sus instalaciones, en tanto no se emita pronunciamiento y dé cumplimiento, en su caso, a lo que disponga la Superintendencia del Medio Ambiente en el contexto del procedimiento administrativo en curso. Esta entidad, deberá pronunciarse sobre las materias denunciadas y que atañen al presente recurso, dentro del término de 60 días. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos que asistan a los recurrentes, ante la sede correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde R. Rol N° 154.602-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al ac
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que los recurrentes miembros de una organización socio-ambiental de la provincia de Los Andes, quinta Región de Valparaíso, denuncian por la presente vía la amenaza y perturbación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucional
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