34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QUE MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS/ KENNY ARAVENA SEPULVEDA-GUIDO RIQUELME ANDAUR-ROBERTO HERNANDEZ MATURANA-ERNESTO BTHKE WULF-HUGO GAJARDO CASTRO-HUGO SCHUDECK TOUTIN ( CASACIÓN ) TOMO VIII.-

Rol

63256-2020

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: En los autos N°345-10, Rol Corte de Apelaciones de Santiago N° 1068-2017, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Mario Carroza Espinoza, el once de mayo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 2.515 y siguientes, y su complementaria de dos de junio del mismo año, a fojas 2.684, condenó a Guido Hermes Riquelme Andaur y a Luis Bethke Wulf, a sufrir cada uno la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, y a Hugo Jorge Schudeck Toutin, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas, como autores de los delitos de homicidio calificado de Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal, perpetrados en esta ciudad el 19 de diciembre de 1973. La misma sentencia absolvió a Roberto Antonio Hernández Maturana y Hugo Enrique Gajardo Castro de la acusación que les atribuía participación de ser autores de los delitos de homicidio calificado objeto del proceso. Se dispuso, además, que las penas corporales impuestas debían ser cumplidas de manera efectiva, reconociéndose a los sentenciados los abonos que en cada caso se indica. Finalmente, en el aspecto civil, se acogió la demanda enderezada por los querellantes, hermanos de las víctimas, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000); a su vez, al padre de la víctima Denrio Álvarez Olivares, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) y a la madre de la misma víctima, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), por concepto de daño moral. Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo principal de la presentación de fojas 3.094, la defensa de Guido Hermes Riquelme Andaur dedujo recurso de casación en la forma, fundado en las causales contempladas en el artículo 541, numerales 9, 3 y 2 del Código de Procedimiento Penal, denunciando que la sentencia incurre en defectos formales que en cada caso señala. A continuación, la misma defensa deduce recurso de casación en el fondo, invocando la causal prevista en el artículo 546 cardinal tercero en relación al séptimo, del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 28, 50, 57, 68, 69 y 391 N°1 del Código Penal, y artículos 481, 488 N°1 y 2, primera parte, y 509 del Código de Procedimiento Penal, al haberse calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, con infracción a las leyes reguladoras de la prueba, al haber decidido condenar a su representado como autor de los hechos objeto del proceso. Solicita se invalide la sentencia objetada y se dicte una en su reemplazo que absuelva a su representado de los cargos deducidos en su contra. 2°) Que el libelo recursivo de fojas 3.106, la defensa de Ernesto Luis Bethke Wulf, deduce recurso de casación en el fondo, haciendo valer simultáneamente las causales descritas en los cardinales 1° y 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción a los artículos 451 a 488 (sic) y 43 del mismo Código y a los artículos 15 N°1 y 103 del Código Penal, yerros incurridos, al determinarse la participación en los hechos de su representado, en consideración a dos menciones realizadas por los coacusados Kenny Aravena y Hugo Shudeck, que califica de imprecisas y carentes de veracidad, sin que exista ningún otro elemento probatorio que acredite que formaba parte de la “cuadrilla” de soldados que participaron en los ilícitos objeto del proceso. Agrega que su defendido no ha confesado participación en los ilícitos, infringiéndose con ello lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal. Las presunciones judiciales utilizadas para la decisión de condena, han sido construidas con infracción abusiva a lo establecido en el artículo 426 y 488 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de dos declaraciones de autoinculpación, se añade como circunstancia el hecho que su representado habría sido uno de los integrantes de la cuadrilla de soldados que participó en la comisión de los hechos materia del juicio, repuntando como verdadero ese hecho, sin que el mismo se encuentre acreditado con elementos probatorios distintos a las dos delaciones antes citadas. Asegura que estas no configuran presunciones múltiples, precisas, graves y concordantes, no se apoyan en hechos reales y probados, vulnerando el derecho a presumir la inocencia de su defendido, garantizados en instrumentos internacionales y en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, siendo condenado solo en base a simples conjeturas, al no existir indici

Fallo

fallo de segundo grado, por sentencia dictada el diez de enero del año dos mil veintidós, se aprobó el sobreseimiento parcial y definitivo del sentenciado Guido Hermes Riquelme Andaur, con ocasión de su fallecimiento. Contra dicha sentencia, a fojas 3.094, el abogado Jorge Correa S., en representación del sentenciado Guido Hermes Riquelme Andaur, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Por su parte, a fojas 3.123, el abogado Luis Hernán Núñez Muñoz, en representación del sentenciado Hugo Gajardo Castro; a fojas 3.129, los abogados Nelson Caucoto Pereira y Andrea Gattii Zenteno, en representación de la parte querellante; a fojas 3.142, el abogado Maximiliano Murath Mansilla, en representación del sentenciado Hugo Jorge Schudeck Toutin; a fojas 3.149 la abogada Lilian Díaz Calvillo, en representación de la Unidad Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos; y, a fojas 3.168 el letrado David Osorio Barrios, en representación del querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos “AFEP”, formalizaron recurso de casación en el fondo en contra de la misma determinación. Por decreto de fojas 3.195, de catorce de julio de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo principal de la presentación de fojas 3.094, la defensa de Guido Hermes Riquelme Andaur dedujo recurso de casación en la forma, fundado en las causales contempladas en el artículo 541, numerales 9, 3 y 2 del Código de Procedimiento

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23 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos N°345-10, Rol Corte de Apelaciones de Santiago N° 1068-2017, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Mario Carroza Espinoza, el once de mayo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 2.515 y siguientes, y su complementaria de dos de junio del mismo año, a fojas 2.684, condenó a Guido Hermes

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