C.A. de Concepción

I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN/ENAP REFINERÍAS S.A.

Rol

119753-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció la Municipalidad de Hualpén, quien dedujo recurso de protección en contra de ENAP Refinerías S.A. Refinería Biobío, en razón del episodio de emergencia ambiental e intoxicación masiva ocurrido con fecha 10 de marzo de 2023, que obligó a la evacuación de estudiantes y funcionarios de distintos establecimiento educacionales de la comuna, aledaños a la empresa recurrida, como también al traslado de muchos de ellos al centro asistencial de salud más próximo. Explica que, comparece en virtud de su facultad para representar los intereses de sus habitantes, por hechos ocurridos en la comuna, los cuales estima que resultan vulneratorios de los derechos constitucionales de los numerales 1, 2, 8, 9 y 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se adopten las providencias necesarias para dar total claridad al episodio de contaminación, se dictamine las medidas preventivas e inmediatas orientadas a suspender cualquier probable fuente emisora de contaminación, determinar las medidas de carácter permanente que aseguren las condiciones mínimas para que eventos de esta naturaleza no se vuelvan a verificar; se ordene a la recurrida que establezca protocolos de asistencia a los afectados por fugas de gases o emisiones contaminantes que permita responder a futuras emergencias, contemplando el traslado de personas a centros asistenciales, orientación médica, disposición de insumos y tratamientos; establecer y financiar una o más estaciones de monitoreo, cuya gestión y operación esté a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y a disposición de la comunidad para determinar de manera oportuna la naturaleza y concentración de gases; establecer un protocolo interno de carácter público que provea asistencia, información y comunicación oportuna con y para los organismos de salud y en coordinación con el municipio; realizar estudios en relación a los riesgos a la salud de las personas que viven en las inmediaciones; mejorar la calidad técnica, oportuna y médica de los comunicados frente a episodios de contaminación; se determine la cantidad y calidad de diferentes contaminantes generados por la empresa y se entreguen, mediante los sistemas de monitoreo correspondientes en coordinación con la autoridad ambiental y el municipio. Segundo: Que, respecto de la legitimidad activa de la Municipalidad de Hualpén para deducir el presente recurso, conforme ha sido resuelto por esta Corte, el artículo 54 de la Ley N° 19.300 confiere acción ambiental a “las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas”, regla que se reproduce en el artículo 18 N°2 de la Ley N°20.600 y que no es sino una manifestación de la atribución municipal de “satisfacer las necesidades de la comunidad local” (artículo 1° de la Ley N°18.695), para lo cual contará, entre otros, con una unidad encargada de la función de medio ambiente

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene que, sin perjuicio de lo resuelto, el Ministro señor Muñoz estuvo por remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente para los efectos que sea procedente luego de la investigación de los hechos de que trata este procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus A. Rol N° 119.753-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció la Municipalidad de Hualpén, quien dedujo recurso de protección en contra de ENAP Refinerías S.A. Refinería Biobío, en razón del episodio de emergen

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