C.A. de Santiago

SAN CRISTÓBAL/ROCO

Rol

3726-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección, en favor de una estudiante que se individualiza, y en contra del establecimiento educacional en que cursa sus estudios de enseñanza y del ente sostenedor del mismo, acusando la conculcación y amenazas arbitrarias e ilegales de su garantía fundamental a la integridad física y psíquica, consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión de las recurridas de adoptar a su respecto medidas de protección suficientes, conforme a su propia reglamentación interna de convivencia escolar, frente a la denuncia de hechos de agresión sexual acontecidos al interior del colegio y perpetrados por estudiantes del mismo. Segundo: Que los recurridos refirieron, en lo medular, que han adoptado todas las medidas a su alcance, y expresa haber realizado: reuniones con los apoderados y padres de los estudiantes involucrados en los hechos denunciados; denuncia de los hechos ante el Ministerio Público; y haber realizado “constantes instancias de reunión con la comunidad educativa para escuchar sus inquietudes y analizar de manera conjunta las problemáticas y las posibles vías de solución a la situaciones de violencia ya descritas” (sic); respecto del estudiante denunciado, declara que éste fue retirado del establecimiento y que en todo caso solicitó a su respecto “antecedentes médicos para verificar la existencia de problemas de salud que lo llevaren a cometer los hechos denunciados y, que, de ser efectivo, constatar que se encuentre realizando su respectivo tratamiento”. Tercero: Que la Corte de Apelaciones rechazó la acción cautelar interpuesta, al considerar que las recurridas demostraron haber adoptado medidas suficientes, de acuerdo a la enumeración referida en el considerando precedente. Cuarto: Que son hechos pacíficos del recurso, conforme a los diversos antecedentes agregados al expediente digital, los siguientes: i) Los hechos vulneratorios denunciados por la apoderada de la alumna de octavo año básico, se remontan al día 25 de julio del año 2022, ocurridos durante la jornada escolar, los que, según el relato de la afectada, ratificado en el informe policial agregado a folio 23, fueron puestos en conocimiento de la Inspectoría General junto con la individualización del presunto agresor, al día siguiente; ii) De acuerdo al Acta de Entrevista a Apoderados del 2 de agosto de 2022, se realizó reunión con la recurrente a fin de explicarle las acciones a seguir, en presencia del Orientador, de la Asistente Social, Inspectora General y Coordinadora de Convivencia escolar. Se le anunció la derivación de la alumna al psicólogo escolar que se individualiza, y que se presentaría una nueva denuncia. iii) Las autoridades educativas del establecimiento, tomaron conocimiento de hechos de acoso sexual a diversas alumnas de 8vo básico desde el mes de mayo de 2022. Según los informe

Fallo

por tanto, todos los integrantes de la comunidad escolar son responsables y tienen el deber de preocuparse por la situación biopsicosocial de los y las escolares. Asimismo, se hace indispensable implementar medidas y acciones que pesquisen y eviten situaciones de vulneración de derechos, como también, en el caso que ya existan, se busque restituir o disminuir el daño causado.” El referido instrumento, ratifica el deber de realizar la denuncia penal correspondiente en el caso de las vulneraciones de derechos constitutivas de delito, tales como vulneraciones en la esfera de la sexualidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 175 del Código Procesal Penal. Luego, el reglamento interno en análisis, impone el “Seguimiento y Monitoreo del Caso” como medida específica a desarrollar ante la ocurrencia de situaciones como las descritas. Dicho seguimiento, según se describe, contempla la intervención de una dupla psicosocial del propio establecimiento, quienes, “[…] junto con las redes institucionales a nivel local, definen las acciones, intervenciones y responsabilidades correspondientes según el nivel de complejidad del caso, como también, las medidas de apoyo para el estudiante, su familia y la Comunidad Escolar”. Dicha dupla psicosocial, mantiene responsabilidades expresas tales como visita domiciliaria, “[…] se haya o no efectuado la entrevista con apoderado/a o adulto responsable, con el objetivo de complementar la información recibida en relación al caso, como también, conocer el contexto socio familiar del o de la estudiante”; “entregar apoyo y la contención necesaria al estudiante, acogiendo el relato y relevando su opinión cuando lo requiera.”; y el deber de informar al Director la situación del o de la estudiante y el “Plan de Acción”. Se pormenoriza también, que la “Actuación frente a vulneraciones de derechos de alta complejidad”, en los casos en que la vulneración de derechos informada es constitutiva de delito, se realizará seguimiento y acompañamiento de la intervención o del proceso judicial, por la Dupla Psicosocial, informando periódicamente el estado de avance del Plan de Acción al Director. Asimismo, de acuerdo al tenor del Protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales, agregado en el informe de los propios recurridos, se establecen diversas acciones a seguir, en la misma dirección de las referidas en el párrafo anterior. Sexto: Resulta a su vez importante tener presente, a modo de contexto, el contenido del documento orientativo del Ministerio de Educación, del año 2017, denominado “Maltrato, acoso, abuso sexual, estupro en establecimientos educacionales. Orientaciones para la elaboración de un Protocolo de Actuación”, que en su numeral 6 sobre “Indicaciones generales para enfrentar situaciones de maltrato, acoso, abuso sexual y/o estupro” contempla en el acápite 6.3 “Cuando ocurren situaciones de connotación o agresión sexual entre estudiantes”, que entre sus linea

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se dedujo el presente recurso de protección, en favor de una estudiante que se individualiza, y en contra del establecimiento educacional en que cursa sus estudios de enseñanza y d

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