RAMOS/COMUNIDAD ATACAMEÑA DE SOLOR
Rol
80152-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente y ex socia de la Comunidad Atacameña de Solor, dedujo recurso de protección por la decisión de expulsión que le afectó, acordada en Asamblea Extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2023 Reclamó, la conculcación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 4, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haberse dispuesto la medida sin mediar fundamentos objetivos y fundados, ni un debido procedimiento. Por ello, pidió dejar sin efecto el acto impugnado. Segundo: Que la Comunidad Indígena recurrida, al contestar el recurso, sostuvo en cuanto al fondo que, la expulsión de la socia y ex directiva de la comunidad en el periodo 2014 a 2020, fue adoptada en Asamblea General Extraordinaria, sobre la base de los hallazgos de una auditoría a las directivas de los años 2012 a 2020. Indica que, le atribuyó responsabilidad por actuaciones del periodo en que la actora ejerció como presidenta de la comunidad, por no velar por el cumplimiento de los estatutos y faltas en la gestión económica de su mandato. Agregó que, la afectada no efectuó descargos, pues no asistió a las asambleas en las que se expuso sobre la auditoría. Puntualizó que, aún quedan etapas de impugnación de la medida, esto, de acuerdo al artículo 40 de los estatutos, que establece el derecho a recurrir al arbitraje de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para lo cual no se dispone de plazo que haga extinguir tal derecho. Tercero: Requerido informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ésta sostuvo que, la Ley N° 19.253 no contiene normas que autoricen a esa entidad para intervenir o calificar las decisiones de las comunidades indígenas. Sin perjuicio de ello, observó que los artículos 9 y 10 de los estatutos de la comunidad, establecen tres modalidades contradictorias de desafiliación, toda vez que, en el primero se regula un requisito habilitante para la desafiliación forzada de un miembro de la comunidad, y luego el artículo 10 establece que “sólo el fallecimiento es causal de pérdida de la calidad de miembro de la comunidad”. Cuarto: La Corte de Apelaciones, rechazó con costas el recurso interpuesto, teniendo como base de su decisión el derecho a la autodeterminación que asiste a la comunidad, perspectiva desde la cual, estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto en base a las regulaciones propias que se ha otorgado la entidad recurrida, a la que han adherido todos sus socios. Concluyó que, la resolución recurrida se sujeta a los estatutos de la comunidad, en sus artículos 14, 9 y 8, desde que, la Asamblea Extraordinaria fue convocada para un solo efecto, habiéndose acordado la decisión conforme al voto de mayoría absoluta de los miembros presentes fundado en los antecedentes que se dieron cuenta en la propia asamblea y que se transcriben en el acta. Quinto: Que, en cuanto a lo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Ana Lucia Ramos Siares, en contra de la comunidad Atacameña de Solor, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de expulsión de la socia recurrente, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la aludida Comunidad para ejercitar en el marco de su indiscutida autonomía, pero conforme a derecho, las atribuciones que estime pertinentes en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 80.152-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. XXX por haber cesado en funciones y el Abogado Integrante Sr. XX p
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente y ex socia de la Comunidad Atacameña de Solor, dedujo recurso de protección por la decisión de expulsión que le afectó, acordada en Asamblea Extraordinaria celebrad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica