A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-535-2024
Fecha
12 de noviembre de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-535-2024, RUC 24-3-0001534-0, con fecha 3 de enero de 2024, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, Oficina 904, Piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por su alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú. Para fundar su demanda, acompañan la resolución N° 2491556 de fecha 07 de noviembre de 2023, de conformidad con la Ley N° 17.322, en que se indican las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución, en relación al trabajador Rolando Andrés Illanes Aedo, R.U.T. 13.376.188-8, por los períodos comprendidos entre diciembre de 2015 y diciembre de 2020, que en total suman $12.080.043. Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluyen pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Por resolución de fecha 17 de enero de 2024 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 10 y 11 de septiembre de 2024, se practicó la notificación de la demanda y el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. Con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece doña Tamara Burgos Sánchez, abogada, en representación convencional de la demandada Ilustre Código: GXQBBXPLYNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, interponen demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por su alcalde Tomas Vodanovic Escudero, todos ya individualizados. Fundan su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma de $12.080.043.- por concepto de imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 2015 y diciembre de 2020, ambos inclusive, respecto del trabajador Rolando Andrés Illanes Aedo, ello según el título acompañado consistente en resolución N° 2491556 de fecha 07 de noviembre de 2023, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo; SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecución, mediante la excepción establecida en el N°5 del artículo 5° de la Ley 17.322, en relación con el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Comenta que don Rolando Illanes Aedo prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Maipú entre el 01 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre Código: GXQBBXPLYNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2020, a través de contratos a honorarios anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.883, que autoriza al municipio a celebrar dicho tipo de contratos. Una vez terminada la relación contractual, el Sr. Illanes demandó al municipio solicitando se reconociera la existencia de una relación laboral entre las partes, lo que consiguió a través de la sentencia dictada en causa RIT O-2538-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que constituye el fundamento de la presente acción ejecutiva, sentencia que quedó firme y ejecutoriada con fecha 16 de enero de 2023. Explica que, conforme a los contratos de honorarios que fueron firmados por el Sr. Illanes, era de su cargo el pago de cotizaciones previsionales. En efecto, en la cláusula vigesimoséptima o cláusula tercera párrafo 5º, en su caso, de los contratos suscritos en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se dispone expresamente que él se hará cargo del pago de sus cotizaciones. Lo anterior en los siguientes términos: “Cualquier gasto en que incurra el prestador en relación con el presente contrato, ya sea que éste provenga de cotizaciones previsionales, prestaciones médicas, movilización, seguros de accidentes de trabajo, etc, serán de responsabilidad y costo exclusivo de la persona contratada, quedan la Municipalidad exenta de toda obligación de pago de las prestaciones indicadas. El prestador de los servicios no tiene derecho recibir ningún otro pago, salvo los pactados en el presente contrato, siendo de su cargo exclusivo la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, de salud, de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo como independente, seg
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluyen pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad antes individualizada y, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Por resolución de fecha 17 de enero de 2024 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 10 y 11 de septiembre de 2024, se practicó la notificación de la demanda y el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. Con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece doña Tamara Burgos Sánchez, abogada, en representación convencional de la demandada Ilustre Código: GXQBBXPLYNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Maipú, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, oponiéndose a la ejecución e interponiendo la excepción establecida en el N°5 del artículo 5° de la Ley 17.322, en relación con el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; además de aquella contenida en el N°2 del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Se tuvo por evacua
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Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT P-535-2024, RUC 24-3-0001534-0, con fecha 3 de enero de 2024, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador B
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