COFRÉ/PREFECTURA CACHAPOAL CARABINEROS
Rol
241219-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que de los antecedentes de la causa no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado del recurrente, que requiera tal protección cautelar. En efecto, de la lectura del recurso y la documentación examinada, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el actor es su baja de las filas institucionales por mala conducta, limitándose el recurrente a sostener que los hechos que justificaron la imposición de dicha medida, no son efectivos, circunstancia que determinará el sumario administrativo en tramitación, no siendo esta vía, la idónea para decidir dicho asunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 241.219-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 241.219-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada
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