TELLERÍA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
247677-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en contra de la resolución que dispuso el apercibimiento de archivo de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 247677-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Aguila Y. y la Sra. María Angelica Benavides C. Santiago, 06 de diciembre de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en contra de la resolución que dispuso el apercibimiento de archivo de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 247677-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Aguila Y. y la Sra. María Angelica Benavides C. Santiago, 06 de diciembre de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Prote
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