DÍAZ TOLEDO ANGELA Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA
Rol
248370-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que los amparados se encuentra en celda de aislamiento conforme lo decretó el Juzgado de Garantía de La Serena con fecha 14 de septiembre del presente resolvió “Atendido el mérito de lo solicitado y a fin de resguardar las garantías de los internos, como se pide, manténgase a los condenados en el Complejo Penitenciario de La Serena, hasta que se resuelva la presente solicitud en audiencia programada a lo principal”. 2°) Que, 18 de noviembre pasado el Juzgado de Garantía de La Serena, resolvió la cautela de garantía, “En primer término que acogerá la acción de amparo, en el sentido de que el tribunal ha escuchado los planteamientos de la defensa, ha verificado efectivamente que la sanción aun cuando todavía está en proceso, no va a generar el traslado de los sentenciados y por tanto dispone que por los hechos que motivan esta causa, Gendarmería de Chile, no puede ordenar el traslado de los internos, independientemente o no de que si con ello se logra no una sanción administrativa. En segundo término el tribunal aclarara su resolución afirmando que cualquier otro hecho con posterioridad al día 05 de septiembre de 2023, que no es motivo de este amparo preventivo, deberá ser resuelto de acuerdo al procedimiento y regulaciones que actualmente existen en la constitución, la ley y los reglamentos que la implementan.” 3°) Que, atento los antecedentes los amparados se encuentran en celdas de aislamiento casi cuatro meses, no siendo dichas dependencias las idóneas para el cumplimiento de pena privativa de libertad; lo que se agrava por el hecho que la resolución del Tribunal fue clara en orden a que la destinación era de carácter provisoria en tanto no se resolviera el fondo del asunto discutido. 4°) Que, así las cosas la mantención en las celdas de aislamiento habiendo cesado su motivo y no esgrimiéndose uno nuevo, se traduce en ilegal. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 474-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ángela Antonella Díaz Toledo y Wilson Nicolás Villanueva Riffo debiendo Gendarmería de Chile destinar a los amparados conforme la clasificación que corresponda, dentro del penal de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.370-2023
Fallo
por tanto dispone que por los hechos que motivan esta causa, Gendarmería de Chile, no puede ordenar el traslado de los internos, independientemente o no de que si con ello se logra no una sanción administrativa. En segundo término el tribunal aclarara su resolución afirmando que cualquier otro hecho con posterioridad al día 05 de septiembre de 2023, que no es motivo de este amparo preventivo, deberá ser resuelto de acuerdo al procedimiento y regulaciones que actualmente existen en la constitución, la ley y los reglamentos que la implementan.” 3°) Que, atento los antecedentes los amparados se encuentran en celdas de aislamiento casi cuatro meses, no siendo dichas dependencias las idóneas para el cumplimiento de pena privativa de libertad; lo que se agrava por el hecho que la resolución del Tribunal fue clara en orden a que la destinación era de carácter provisoria en tanto no se resolviera el fondo del asunto discutido. 4°) Que, así las cosas la mantención en las celdas de aislamiento habiendo cesado su motivo y no esgrimiéndose uno nuevo, se traduce en ilegal. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 474-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ángela Antonella Díaz Toledo y Wilson Nicolás Villanueva Riffo debiendo Gendarmería de Chile destinar a los amparados conforme la clasificación que corresponda, dentro del penal de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.370-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 311666-2023: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que los amparados se encuentra en celda de aislamiento conforme lo decretó el Juzgado de Garantía de La Serena con fecha 14 de septiembre del presente resolvió “Atendido el mérito de lo solicitado y a fin de resguardar las garantías de los internos, como s
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