JDO. DE LETRAS-FAMILIA-GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

MONCADA CON FERREIRA

Rol

244804-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió demanda de tutela laboral con ocasión del despido. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que el recurso adolece de serios defectos en relación a la determinación de la materia propuesta para su unificación y el análisis acerca de las distintas interpretaciones existentes a su respecto, puesto que su único contenido y fundamentación corresponde a una reiteración de los argumentos que fundaron su recurso de nulidad. De modo que el escrito en que se formaliza el arbitrio no permite establecer con la certeza necesaria para pronunciar una decisión al respecto, cuál es la materia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 244.804-23.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que

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