SAEZ YEFI ALEXIS CONTRA JUZGADO GARANTÍA OSORNO
Rol
248045-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 269-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó la decisión de no perseverar, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y a
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 309788-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 269-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y acog
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