LOPEZ RAMIREZ LICETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
248035-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2401-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dahm y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el acto recurrido, teniendo especialmente presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 23295310, de fecha 2 de agosto del presente año, a través de la cual se rechaza su solicitud de regularización y se dispone que aquélla debe hacer abandono del país en un plazo de 30 días, junto con establecer la prohibición de ingreso por 3 años. 2.- Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. 3.- Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 4.- Que no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.035-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el acto recurrido, teniendo especialmente presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 23295310, de fecha 2 de agosto del presente año, a través de la cual se rechaza su solicitud de regularización y se dispone que aquélla debe hacer abandono del país en un plazo de 30 días, junto con establecer la prohibición de ingreso por 3 años. 2.- Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. 3.- Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 4.- Que no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.035-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 310013-2023 y 311630-2023: téngase presente. Al escrito folio 311633-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2401-2023. Acordada con
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