/ ALEXIS ALBORNOZ ROJAS
Rol
241777-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: Primero; Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada, que confirmó la del Juzgado Naval que condenó a Alexis Albornoz Rojas como autor del delito de consumo de drogas por personal militar, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 20.000. Segundo: Que por el recurso intentado, el recurrente invoca como causal la del artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, en la que se cuestiona la prueba con la que se arribó a la decisión de condena. Tercero: Que de la lectura del recurso en análisis se desprende que se trata de un arbitrio algo impreciso en su construcción, ya que se invoca únicamente la causal de casación del numeral 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal -haberse violado las leyes reguladoras de la prueba-, alegando una deficiencia probatoria que no es capaz de superar el estándar de convicción del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal-, omitiéndose por el impugnante deducir el motivo de nulidad sustancial contemplado en el numeral 3 del citado precepto, consistente en que la sentencia califica como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, lo que resultaba indispensable para el éxito de su pretensión. Lo anterior, por cuanto de acogerse la infracción de las normas reguladoras de la prueba y, consecuencialmente modificarse los hechos atribuidos al recurrente, necesariamente debería arribarse a una decisión absolutoria respecto del acusado, siendo indispensable para ello que su asistencia letrada invocara la causal de casación en el fondo del artículo 546 N°3 del Código de Procedimiento Penal, puesto en ese caso esta Corte estaría en condiciones de dictar una sentencia de reemplazo que contenga tal pronunciamiento, teniendo en especial consideración para ello la naturaleza de derecho estricto del arbitrio en análisis, cuya finalidad es la de examinar la correcta interpretación y aplicación de la ley en
Fundamentos
motivos que llevan que el arbitrio en análisis sea rechazado de plano.
Fallo
se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación, motivos que llevan que el arbitrio en análisis sea rechazado de plano. Por estas consideraciones, teniendo presente las disposiciones legales pertinentes, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por don Gonzalo Morales en representación del sentenciado en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 241.777-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L., y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso B. No firma el Ministro Sr. Matus y el Auditor General del Ejército Sr. Rosso, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero; Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada, que confirmó la del Juzgado Naval que condenó a Alexis Albornoz Rojas como autor del delito de consumo de drogas por personal militar, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N° 20.000.
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