C.A. de Santiago

VILCHES/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

229089-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haberse efectuado un descuento en la remuneración del recurrente, en razón de un crédito cuya obtención data del 14 de agosto de 2009, que encontraría impago desde el año 2010. Niega la existencia de un crédito vigente en favor de la recurrida, por lo que estima que el acto denunciado resulta arbitrario e ilegal y vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar el cese y reintegro de los descuentos de que ha sido objeto su remuneración. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso de conformidad a los antecedentes agregados y por haberlo ratificado la propia entidad recurrida, que el crédito cuyo cobro se impetra por vía de descuentos en las remuneraciones del actor, corresponde a un mutuo otorgado el año 2009, pagadero en 48 cuotas mensuales desde aquella fecha y cuya mora en el pago data desde la cuota número 13. Asimismo no resulta controvertida la circunstancia de haberse reanudado los descuentos objeto de la acción, a partir de la remuneración correspondiente al mes de junio del presente año. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022; 20.756-2022, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin, conforme le habilita la ley; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Quinto: Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente arbitrario, desde que por su intermedio Caja de Compensación soslaya la existencia de los medios

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don de don Luis Orlando Vilches López, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones anotadas, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 229.089-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Mario Carroza E., y la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber concurrido al acuerdo de la resolución, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, 6 de diciembre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haberse efectuado un descuento en la remuneración del recurre

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