BANCO SANTANDER-CHILE/INMOBILIARIA LOS BOLDOS LIMITADA - (ACUMULADO ING.CORTE N°10542-2021) - (LTE)
Rol
141742-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta tercería de prelación seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-7707-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Los Boldos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno que rechazó la tercería de prelación, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que los sentenciadores han infringido los artículos 434 Nº 2, 518 Nº 3 y 527 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1568, 1608, 1610 Nº 3, 1612 inciso 1º, 1698, 1699, 1700, 2434, 2465, 2469, 2470 y 2477 del Código Civil; y artículo 255 de la Ley Nº 20.720. Sin perjuicio de la profusa normativa invocada en el recurso, éste se limita a postular que el fallo yerra al no reconocer el pago con subrogación efectuado en otro juicio, alegando que la hipoteca se traspasaría sin necesidad de inscripción. Por último, arguyó que ninguna de las hipotecas garantiza el pagaré que sirve de título a esta ejecución y que la resolución de término de la liquidación concursal de la deudora principal extinguió la hipoteca con la obligación a la que accedía. Pide invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la tercería de prelación, con costas. Tercero: Que la sentencia de primera instancia tuvo por establecido, para rechazar la tercería de prelación, que la prueba rendida por el incidentista no acredita título ni la exigibilidad del crédito, agregando que no consta siquiera inscripción de la hipoteca en favor del tercerista, por lo que tampoco se configura la preferencia alegada. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones estableció que la tercerista sólo solucionó la obligación del deudor personal de la escritura pública de mutuo, en calidad de co-deud
Fallo
fallo yerra al no reconocer el pago con subrogación efectuado en otro juicio, alegando que la hipoteca se traspasaría sin necesidad de inscripción. Por último, arguyó que ninguna de las hipotecas garantiza el pagaré que sirve de título a esta ejecución y que la resolución de término de la liquidación concursal de la deudora principal extinguió la hipoteca con la obligación a la que accedía. Pide invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la tercería de prelación, con costas. Tercero: Que la sentencia de primera instancia tuvo por establecido, para rechazar la tercería de prelación, que la prueba rendida por el incidentista no acredita título ni la exigibilidad del crédito, agregando que no consta siquiera inscripción de la hipoteca en favor del tercerista, por lo que tampoco se configura la preferencia alegada. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones estableció que la tercerista sólo solucionó la obligación del deudor personal de la escritura pública de mutuo, en calidad de co-deudora de Carlos Alberto Haddad Diuana, siendo la presente causa en contra de la empresa “Plásticos Puyehue Limitada” y sus avales y co-deudores. Por último, la Corte de Apelaciones deja asentado que existen 3 hipotecas inscritas, la última en favor del banco ejecutante respecto de créditos actuales o futuros de dicha empresa. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, e
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 181447: estese al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta tercería de prelación seguida ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-7707-2017, caratulado “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Los Boldos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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