9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO PARRA CAROLINA/ AGUAYO BERTONI ANA LTE

Rol

146814-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de desahucio de contrato de arrendamiento de predio urbano seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13815-2020, caratulado “Castro con Aguayo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, que confirmó -con declaración que eleva el monto de la indemnización concedida por daño emergente- el fallo de primer grado, de seis de febrero de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia en alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 3 y 19 de la Ley Nº 18.101 y del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, principalmente porque el arrendatario no ha sido emplazado. Pidió invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, por su parte, la sentencia que se revisa acogió la demanda determinando que la demandada mantiene contrato de arrendamiento vigente por el inmueble de autos, siendo también quien ocupa el departamento, paga los gastos comunes y mantiene comunicación con la comunidad. Cuarto: Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el tribunal haya determinado que la demandada es la arrendataria del inmueble. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Daniel Briceño Díaz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 146.814-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros sr. Arturo Prado Puga, sr. Mauricio Silva Cancino, sra. María Soledad Melo Labra y los abogados integrantes señor Eduardo Morales Robles y señora Leonor Etcheberry Court. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra sra. Melo, por estar con permiso.

Fallo

fallo de primer grado, de seis de febrero de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia en alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 3 y 19 de la Ley Nº 18.101 y del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, principalmente porque el arrendatario no ha sido emplazado. Pidió invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, por su parte, la sentencia que se revisa acogió la demanda determinando que la demandada mantiene contrato de arrendamiento vigente por el inmueble de autos, siendo también quien ocupa el departamento, paga los gastos comunes y mantiene comunicación con la comunidad. Cuarto: Que las situaciones fácticas antes reseñadas revelan que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que el tribunal haya determinado que la demandada es la arrendataria del inmueble. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Daniel Briceño Díaz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 146.814-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros sr. Arturo Prado Puga, sr. Mauricio Silva Cancino, sra. María Soledad Melo Labra y los abogados integrantes señor Eduardo Morales Robles y señora Leonor Etcheberry Court. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra sra. Melo, por estar con permiso.

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de desahucio de contrato de arrendamiento de predio urbano seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13815-2020, caratulado “Castro con Aguayo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandad

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