TAPIA/CAM INMOBILIARIA SPA.
Rol
153474-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de compraventa de inmueble y -en subsidio- rescisión por lesión enorme seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1004-2019, caratulado “Tapia con CAM Inmobiliaria SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós que rechazó las demandas principal y subsidiaria. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de invalidación -en lo relativo a la nulidad absoluta de una compraventa de inmueble- en que el fallo ha infraccionado los artículos 384 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 inciso 2º del Código Civil, pues los testigos de su parte presenciaron el deterioro mental que sufrió el vendedor del inmueble, padre del demandante. También cuestionó que los sentenciadores no le otorgaran mérito probatorio a los certificados médicos allegados a la causa, sólo por no haber sido reconocidos por los profesionales que los emitieron, con lo cual se vulnerarían los artículos 1698 y 1712 del Código Civil en relación con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Por último, denunció que se infringió el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil al considerar que fuera insuficiente la prueba rendida respecto a la demencia del vendedor del inmueble cuya nulidad se solicita, criticando no efectuarlo mediante presunciones. En segundo término, respecto a la acción subsidiaria de lesión enorme, postuló la infracción del artículo 1889 del Código Civil, al desestimar el valor probatorio de un informe de tasación allegado por su parte y que debió servir de base para una presunción judicial. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de re
Fallo
fallo ha infraccionado los artículos 384 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 inciso 2º del Código Civil, pues los testigos de su parte presenciaron el deterioro mental que sufrió el vendedor del inmueble, padre del demandante. También cuestionó que los sentenciadores no le otorgaran mérito probatorio a los certificados médicos allegados a la causa, sólo por no haber sido reconocidos por los profesionales que los emitieron, con lo cual se vulnerarían los artículos 1698 y 1712 del Código Civil en relación con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Por último, denunció que se infringió el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil al considerar que fuera insuficiente la prueba rendida respecto a la demencia del vendedor del inmueble cuya nulidad se solicita, criticando no efectuarlo mediante presunciones. En segundo término, respecto a la acción subsidiaria de lesión enorme, postuló la infracción del artículo 1889 del Código Civil, al desestimar el valor probatorio de un informe de tasación allegado por su parte y que debió servir de base para una presunción judicial. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda principal de nulidad absoluta de la compraventa efectuada por el padre del demandante a la demandada y -en subsidio- se acoja la demanda de rescisión por lesión enorme, todo ello con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el re
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de compraventa de inmueble y -en subsidio- rescisión por lesión enorme seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1004-2019, caratulado “Tapia con CAM Inmobiliaria SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació
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