26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESCARATE MOLINA MONICA CON ECHEVARRIA ARANEDA IGNACIO (S)

Rol

57789-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, con excepción de la frase contenida en su motivo quinto que comienza con “Toda la prueba” y termina con “un mandato que no se ha probado” y de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, de los dichos de ambas partes en sus escritos de demanda y contestación, resulta evidente que entre ellos no existe convención o contrato alguno que obligue al demandado, por esa precisa causa, a retribuir profesionalmente como abogada a la demandante ni a ésta el prestárselos para cometido alguno. SEGUNDO: Que, sin embargo, es indiscutido que no es la convención la única fuente legal por la que pueda nacer y existir vínculo obligatorio entre las personas, de lo que da palmaria respuesta no sólo lo que al efecto prevé el artículo 1437 del Código Civil, sino también otras disposiciones del mismo, entre las que se cuentan los artículos 2120, 2284 y 2285 del mismo cuerpo legal - esto es, el cuasi contrato de agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, - aludido expresamente por el demandado en su contestación, sin perjuicio de todas las otras fuentes doctrinarias, no advertidas por éste en su época y a las que el juez siempre podrá recurrir para resolver subsidiariamente con equidad, como es, por ejemplo, el caso del enriquecimiento sin causa o la declaración unilateral de voluntad, entre otras. TERCERO: Que, entre los hechos que forman la contienda, preciso es señalar que se cuentan entre los no controvertidos, los siguientes: 1.- Que el demandado Ignacio Echevarría Araneda era comunero y ex socio de la disuelta sociedad Valle Alto constituida en 2000 con don Armin y Udo Von Plate y cuyo único bien estaba constituido por el inmueble denominado Quebrada de Morales en el Cajón del Maipo, provincia Cordillera, de esta Región Metropolitana; 2.- Que en tal condición obtuvo – en diciembre de 2012 – una indemnización de $ 30.000.000 de parte de AES Gener en pago cuotativo por la constitución, sobre el predio social ya dicho, de servidumbres eléctricas en favor de la primera; 3.- Que la actora, abogado doña Mónica Escárate Molina, aun siendo cierto que convino en prestar servicios profesionales de tal sólo a los socios de Valle Alto Limitada, Armin y Udo Von Plate, incluso desde 2006, se empeñó en gestionar todo cuanto redundara en provecho y beneficio de todos los socios de la misma, incluídos los minoritarios, entre los que de modo indesmentido se cuenta el demandado, procurando, primero, integrar el predio social de Quebrada Morales a un plan Ecológico de Conservación como Santuario de la Naturaleza, que fracasó y esforzándose, después, en obtener, para todos ellos, el mejor precio por la constitución de servidumbres eléctricas sobre él en favor de AES GENER, que culminó con el pago a todos ellos de dicho precio a prorrata de sus cuotas sociales y 4.- Que toda la documental inobjetada aportada a los autos, en especial el oficio emanado de AES Gener, así como también la prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Marcela Arias Stevens y Hugo Von Plate Harries, ambos comuneros junto al actor, quienes dan razón de sus dichos y no fuero

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 20758-2013, y se declara, en su lugar: Que se acoge la demanda de lo principal de fojas 1 y, en consecuencia, se condena a Ignacio Echevarría Araneda a pagar a la actora, Mónica Escárate Molina, la suma de $6.000.000, con más reajuste e intereses corrientes a contar de esta fecha y costas de la causa. Regístrese y devuélvase, con sus tomos. Redacción a cargo del abogado Diego Munita L. Rol N° 57.789-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., Fiscal Judicial (S) señor Jorge Sáez M. y los Abogados integrantes señor Diego Munita L. y señor Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, con excepción de la frase contenida en su motivo quinto que comienza

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