YUPAPA BONIFAS RONALD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
248026-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el decreto de expulsión dictado respecto del amparado Ronald Yupapa Bonifas fue dictado por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y, además, se encuentra debidamente fundado, lo que permite descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2.- Que, por lo demás, dada la fecha de su ingreso irregular al país –en el año 2019-, no se encuentra en posición de regularizar su situación migratoria. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte N° 406-2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ronald Yupapa Bonifas Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dahm y Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.026-2023
Fallo
se resuelve que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ronald Yupapa Bonifas Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dahm y Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.026-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el decreto de expulsión dictado respecto del amparado Ronald Yupapa Bonifas fue dictado por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y, además, se encuentra debidamente fundado, lo que permite descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2.- Que, por lo demás, dada la fecha de su ingreso irregular al país –en el año 2019-, no se encuentra en posición de regularizar su situac
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