JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GUTIÉRREZ/CORTE DE APELACIONES VALPARAÍSO

Rol

244816-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación deducido por la recurrente. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°244.816-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Jorge Andrés Gutiérrez Rebolledo. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°244.816-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago seis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación deducido por la recurrente. En consecuencia, el caso propuesto no se compr

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