IVANOVICH/AFP PROVIDA S.A.
Rol
68656-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo al duodécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Juan Ivanovich Pagés quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. en razón de la negativa a disponer del pago íntegro del excedente de libre disposición que le ofreció la Administradora Previsional y aceptado por el actor, acto que estima ilegal y arbitraria y que vulnera la Garantías Constitucionales del artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 4 de febrero de 2020 concurrió a la AFP Provida con el fin de pensionarse y presentó la solicitud de pensión de vejez en modalidad “normal”, emitiendo la Administradora un “Certificado de Saldo de Pensión de Vejez (Normal)”, el que indicaba que contaba con UF 19.210. Agrega que además solicitó un certificado al sistema de consultas y ofertas sobre los montos de pensión, extendido el 28 de febrero, el que detallaba las ofertas que podrían ser aceptadas entre el 4 y el 17 de marzo de aquella anualidad, consignándose que el saldo destinado de pensión era de UF 19.210,31, además de las opciones que ofrecían las distintas Administradoras bajo la modalidad “retiro programado” y las compañías de seguro a través de una “pensión vitalicia”. En cuanto a la modalidad de retiro programado, la oferta de AFP Provida en relación con los excedentes de libre disposición indicaba un monto máximo de 10.088 UF ($286.039.853). Menciona haber suscrito el 4 de marzo de 2020 la oferta de la AFP recurrida en relación con la pensión como del retiro de los excedentes, formándose en esa fecha el consentimiento. Indica que producto de la pandemia varias sucursales de la AFP recurrida cerraron y según se le había informado los excedentes serían depositados en su cuenta corriente, indicándosele posteriormente que ello no sería posible y que se le entregaría un cheque. Agrega que ante su insistencia telefónica finalmente se le informó que el cheque sería entregado en la sucursal de Avenida Apoquindo, señalándole que la cantidad habían variado y que el total ascendía a $199.828.756.- y no la suma ofertada y que corresponde a un 30% menos que lo acordado. Destaca que, días antes de la situación detallada la Superintendencia de Pensiones emitió su Norma de Carácter General N° 264, que presenta mecanismos para disminuir las fluctuaciones en las pensiones entre el momento en que se solicita una pensión y aquél en que ella se otorga, es decir, le prohibía a las AFP actuar como ocurrió en su caso, siendo ello obligatorio a contar del 1 de mayo de 2020. Manifiesta haber reclamado ante la recurrida quien mediante Carta N°351 respondió señalando que “lamentablemente, la variación de los valores cuotas y UF que hicieron que la cuota al día del cálculo de excedente de libre disposición fuera inferior a aquella de la fecha de emisión del Certificado de Saldo”, traspasándoles las p
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos séptimo al duodécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Juan Ivanovich Pagés quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. en razón de la negativa a disponer del pago íntegro del excedente de libre disposición que le ofreció la Administradora Previsional y aceptado por el actor, acto que estima ilegal y arbitraria y que vulnera la Garantías Constitucionales del artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 4 de febrero de 2020 concurrió a la AFP Provida con el fin de pensionarse y presentó la solicitud de pensión de vejez en modalidad “normal”, emitiendo la Administradora un “Certificado de Saldo de Pensión de Vejez (Normal)”, el que indicaba que contaba con UF 19.210. Agrega que además solicitó un certificado al sistema de consultas y ofertas sobre los montos de pensión, extendido el 28 de febrero, el que detallaba las ofertas que podrían ser aceptadas entre el 4 y el 17 de marzo de aquella anualidad, consignándose que el saldo destinado de pensión era de UF 19.210,31, además de las opciones que ofrecían las distintas Administradoras bajo la modalidad “retiro programado” y las compañías de seguro a través de una “pensión vitalicia”. En cuanto a la modalidad de retiro programado, la oferta de AFP Provida en relación con los excede
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos séptimo al duodécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en estos autos comparece don Juan Ivanovich Pagés quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S
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