C.A. de Valparaíso

CALVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

17934-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.235, dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. 2° Que, no es controvertido en autos que la recurrente fue condenada en la causa RUC N° 5356-2004 Tomo I, II seguida ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago en calidad de autora del delito previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley N° 19.223 que tipifica delitos penales relativos a la informática y de un delito de estafa previsto en el artículo 468 en relación con el artículo 467 N°1, ambos del Código Penal. 3° Que, de esta formar, queda en evidencia que la recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la ley para optar a la regularización migratoria pretendida, puesto que ésta necesita para su otorgamiento que el solicitante carezca de antecedentes penales. Es preciso mencionar que la norma no establece distinciones entre las circunstancias relativas a la condena o su estado o medio de cumplimiento, por lo que el hecho que se haya dispuesto un medio alternativo de cumplimiento de la mentada condena y, a su vez, que se halle actualmente cumplida, es irrelevante para estos efectos. 4° Que, en tales condiciones,

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, teniendo presente: 1° Que, el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.235, d

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