ANRÍQUEZ/UNIVERSIDAD DE VALPARASO Y OTROS
Rol
3014-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.014-2023, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, caratulados “Anríquez con Universidad de Valparaíso y Otros”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 1462, 1681, 1682 y siguientes del Código Civil, el artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 39 del Estatuto Administrativo y el artículo 28 del Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo. Explica que, el acto administrativo que estima nulo, se encuentra reflejado en el acta de la Junta Calificadora de la Universidad de Valparaíso. Indica que, el artículo 25 de Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, establece claramente las reglas para el desenvolvimiento de la Junta Calificadora, a las cuales no se dio cumplimiento, haciendo nula la misma. Añade que, con el mérito de la prueba rendida en juicio e incluso con la documental acompañada por la contraria, se desprende que el proceso de calificación, como lo determina el artículo 39 de la Ley Nº 18.834, debió haber concluido y notificado el 30 de noviembre de 2012, pero en este caso, se le notificó a su parte del acto viciado, recién el 28 de diciembre de 2012, para no darle opción de presentar un reclamo de esa decisión. Añade que de acuerdo al artículo 160 de la Ley Nº 18.834, el plazo para deducir un reclamo ante la Contraloría General de la República Regional de Valparaíso, se cuenta desde la fecha en que se ha tomado conocimiento del vicio, por lo que debe entenderse que ha deducido el rec
Fundamentos
fundamentos que en el acta respectiva se indican. 14. Que el demandante, presentó reclamo con fecha 3 de enero de 2013, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012 ante la Contraloría Regional de Valparaíso, el que fue desestimado mediante Oficio Nº 2357 de 21 de febrero de 2013. 15. Que el demandante, presentó reconsideración respecto del oficio referido en el numeral precedente, la cual fue desestimada mediante Oficio 3448 de fecha 25 de marzo de 2013. 16. Que, mediante Decreto Exento Nº 5030 de 8 de octubre de 2012 del Sr. Rector (S) de la Universidad de Valparaíso, se ordenó instruir sumario con el objeto de investigar la denuncia efectuada por el Sr. Anríquez en contra del Administrador General del Fondo Solidario de Crédito Universitario, don Cristián Pérez. 17. Que, mediante Decreto Exento Nº 4034 de 22 de julio de 2014 del Sr. Rector de la Universidad Valparaíso, se resolvió absolver a don Cristián Pérez de los cargos formulados en su contra y se dispuso el sobreseimiento definitivo del sumario incoado mediante Decreto singularizado en el numeral precedente. 18. Que el actor, solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso la revisión del sumario administrativo instruido mediante Decreto Exento Nº 5030 de la Universidad de Valparaíso, requerimiento que fue desestimado mediante Oficio Nº 14539 de 14 de agosto de 2015. Quinto: Que la sentencia impugnada, rechaza la acción refiriendo que, en la especie, conforme al análisis de la prueba rendida no resulta acreditado que se verifique algún vicio de nulidad de aquellos que reclama el actor, desestimando la demanda en todas sus partes. En efecto, luego del análisis del asunto sometido a su conocimiento, los sentenciadores desestimaron cada uno de los capítulos de nulidad promovidos por la demandante en contra de la Universidad de Valparaíso y el Fisco de Chile respecto de los actos que enuncia el actor relativos a su precalificación y aquellos emitidos por la Junta Calificadora, todos correspondientes al período entre el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012; asimismo, respecto del emanado de la Comisión Procesos de Reconsideración Término Nombramientos a Contrata. Por su parte, en cuanto al ente Contralor, solicitó la nulidad del Oficio Nº 02357 de 21 de febrero de 2013, por haber omitido el control de legalidad que a su respecto pesa. Sexto: Que se debe tener presente que, en estos autos, se ejerce la acción de nulidad de derecho público, que es la herramienta procesal contemplada en el ordenamiento jurídico para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado que carecen de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Este enunciado, evidencia con nitidez el rol que dentro de nuestro ordenamiento jurídico le corresponde a la nulidad de derecho público, como una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos d
Fallo
fallo de primer grado acogiendo la demanda. Cuarto: Que, el juez a quo fijó como hechos de la causa, los siguientes: 1. Que don Máximo Anríquez Hidalgo, fue nombrado en calidad de contrata a contar del 1 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, para el cargo de oficial de contabilidad del Fondo Solidario de Crédito Universitario, en virtud de Decreto Nº 557 de 30 de octubre de 2009 de la Universidad de Valparaíso. 2. Que, mediante Resolución Exenta Nº 409 de 31 de diciembre de 2009 de la Universidad de Valparaíso, se prorroga a contar del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, o mientras sean necesarios sus servicios, el nombramiento a contrata del demandante dispuesto en Decreto singularizado en el numeral precedente. 3. Que, mediante Resolución Exenta Nº 2458 de 30 de diciembre de 2010 de la Universidad de Valparaíso, se prorroga a contar del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, o mientras sean necesarios sus servicios, el nombramiento a contrata del demandante dispuesto en la Resolución singularizada en el numeral precedente. 4. Que, mediante Resolución Exenta Nº 03568 de 14 de diciembre de 2011 de la Universidad de Valparaíso, se prorroga a contar del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, o mientras sean necesarios sus servicios, el nombramiento a contrata del demandante dispuesto en la Resolución antes singularizada. 5. Que el día 10 de septiembre de 2012 el actor fue notificado de la precalificación correspondien
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.014-2023, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, caratulados “Anríquez con Universidad de Valparaíso y Otros”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fon
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