2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

AEDO/BARRIOS

Rol

237780-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-2892-2020, caratulado “Aedo con Barrios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintidós, que rechaza la demanda deducida por la que se pretende declarar la nulidad de los contratos de compraventa, de partición y adjudicación que precisa. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 1466, 1681, 1682, 1683 y 1796 del Código Civil, los que, en síntesis estima infringidos al rechazar la demanda, no obstante haber acreditado que los contratos de compraventa fueron celebrados entre cónyuges no separados judicialmente, lo que tuvo lugar a través de triangulaciones entre el actor, la sociedad Constructora Nativa Limitada y la demandada. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de nulidad absoluta por objeto ilícito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1460 y 1462 del Código Civil, teniendo en consideración que di

Fallo

fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veintidós, que rechaza la demanda deducida por la que se pretende declarar la nulidad de los contratos de compraventa, de partición y adjudicación que precisa. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 1466, 1681, 1682, 1683 y 1796 del Código Civil, los que, en síntesis estima infringidos al rechazar la demanda, no obstante haber acreditado que los contratos de compraventa fueron celebrados entre cónyuges no separados judicialmente, lo que tuvo lugar a través de triangulaciones entre el actor, la sociedad Constructora Nativa Limitada y la demandada. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de nulidad absoluta por objeto ilícito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1460 y 1462 del Código C

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1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-2892-2020, caratulado “Aedo con Barrios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dict

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