12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/VERA

Rol

238413-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8.071-2018, caratulado “Díaz con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de julio de dos mil veinte, que acoge parcialmente la demanda, solo en cuanto ordena la restitución del tractor reclamado, dentro del plazo que indica, rechazándola en lo demás. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 346 y 348 Bis del Código de Procedimiento Civil, los que estima infringidos al no haberse considerado la documental presentada en la audiencia de exhibición de documentos señalando que esta no fue digitalizada -lo que no sería efectivo- los que consistirían en correos electrónicos que contendrían conversaciones en las cuales el demandado reconocería los incumplimientos denunciados en su demanda, los que al no ser objetados, debieron tenerse por reconocidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 del Código citado. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que mantenga la restitución ordenada respecto del tractor, disponiendo la entrega de los demás bienes demandados o de preferencia, en razón del deterioro o pérdida de los bienes por el paso del tiempo, se entregue el valor monetario de los mismos. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545, 1551 y 1553 N° 3 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa deberá ser necesariamente aplicada para efectos de resolver el asunto objeto de controversia en el evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Ignacio Salazar Parischewsky, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 238.413-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de nueve de julio de dos mil veinte, que acoge parcialmente la demanda, solo en cuanto ordena la restitución del tractor reclamado, dentro del plazo que indica, rechazándola en lo demás. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado los artículos 346 y 348 Bis del Código de Procedimiento Civil, los que estima infringidos al no haberse considerado la documental presentada en la audiencia de exhibición de documentos señalando que esta no fue digitalizada -lo que no sería efectivo- los que consistirían en correos electrónicos que contendrían conversaciones en las cuales el demandado reconocería los incumplimientos denunciados en su demanda, los que al no ser objetados, debieron tenerse por reconocidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 del Código citado. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que mantenga la restitución ordenada respecto del tractor, disponiendo la entrega de los demás bienes demandados o de preferencia, en razón del deterioro o pérdida de los bienes por el paso del tiempo, se entregue el valor monetario de los mismos. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1545, 1551 y 1553 N° 3 del Código Civil, teniendo en consideración que dicha normativa deberá ser necesariamente aplicada para efectos de resolver el asunto objeto de controversia en el evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial objeto de esta revisión. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Ignacio Salazar Parischewsky, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 238.413-2023.-

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8.071-2018, caratulado “Díaz con Vera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la part

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