C.A. de Santiago

LYNGBYE GARIB JOHANNA/SUSESO

Rol

247168-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, por la que se declaró inadmisible por extemporáneo, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que, conforme acredita la actora mediante los diversos correos electrónicos y documentos que adjunta tanto al recurso como a la apelación que deduce, aparece que sólo tomó conocimiento del acto que impugna mediante la presente acción cautelar, con fecha 19 de octubre de 2023, habiéndose deducido el mismo el pasado 6 de noviembre del mismo año. Tercero: Que, por su lado, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Cuarto: Que, así entonces, del mérito de los antecedentes aparece por un lado, que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por otro, que el mismo ha sido deducido en tiempo, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispue

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 247.168-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 5 de diciembre de 2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, por la que se declaró inadmisible por extemporáneo, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que, conforme acredita la actora mediante lo

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