2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

LÓPEZ VEGA, MANUEL /RISI MONDACA, RICARDO

Rol

243811-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-289-2020, caratulado “López Vega, Manuel con Riso Mondaca, Ricardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el cual rechazó la excepción de falsedad del título, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, argumentando que se rechaza la excepción, no obstante que acreditó con la prueba documental los hechos que justifican su excepción, esto es, que el talonario de cheque fue robado, debiendo la ejecutante acreditar la veracidad de las firmas puestas en el documento, lo que no ocurrió; además, denuncia infringidos los artículos 383 y 384 N°2, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el análisis de la prueba testimonial no se realizó de conformidad a dichas normas tratándose de declaraciones de tal importancia que permitían aclarar la totalidad de los hechos en que funda su excepción; asimismo, señala que los sentenciadores infringieron lo dispuesto en el artículo 426 en relación al inciso primero del artículo 383, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no estimar que las declaraciones de los testigos presentados por su parte, podían constituir a lo menos presunción judicial, desprendiéndose de ellas caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falsedad del título, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gustavo Torres Mendoza, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 243.811-2023.

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el cual rechazó la excepción de falsedad del título, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, argumentando que se rechaza la excepción, no obstante que acreditó con la prueba documental los hechos que justifican su excepción, esto es, que el talonario de cheque fue robado, debiendo la ejecutante acreditar la veracidad de las firmas puestas en el documento, lo que no ocurrió; además, denuncia infringidos los artículos 383 y 384 N°2, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el análisis de la prueba testimonial no se realizó de conformidad a dichas normas tratándose de declaraciones de tal importancia que permitían aclarar la totalidad de los hechos en que funda su excepción; asimismo, señala que los sentenciadores infringieron lo dispuesto en el artículo 426 en relación al inciso primero del artículo 383, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no estimar que las declaraciones de los testigos presentados por su parte, podían constituir a lo menos presunción judicial, desprendiéndose de ellas caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falsedad del título, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gustavo Torres Mendoza, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 243.811-2023.

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-289-2020, caratulado “López Vega, Manuel con Riso Mondaca, Ricardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra

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